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La donación puede recaer sobre cualquier bien o derecho que sea autónomo e independiente y, por tanto, individualizable en el patrimonio del donante.

El empobrecimiento del donante puede ser perjudicial para el propio donante, para sus familiares con derecho a legítima y para sus acreedores; por ello el CC impone ciertos límites de carácter objetivo a la donación:

  1. No podrá comprender los bienes futuros.
  2. El donante deberá reservarse en plena propiedad o en usufructo lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
  3. Nadie podrá dar por vía de donación más de lo que pueda dar por vía de testamento, debiendo ser reducidas en cuanto excedan de las posibilidades de libre disposición del donante a petición de los herederos forzosos. En tal caso se habla de "donación inoficiosa",
  4. Al suponer la donación una enajenación de bienes a título gratuito, si con ella se defraudaran los derechos de los acreedores, se presume fraudulenta, autorizándose a los acreedores anteriores a la donación solicitar su rescisión; no así a los posteriores.

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