El efecto fundamental de la rescisión tiene un acusado matiz restitutorio: obtener la devolución de todo aquello que haya sido entregado por virtud del contrato rescindible. Caso que las cosas hayan desaparecido o hayan sido adquiridas por terceros, siendo imposible su restitución, la acción rescisoria se transforma en indemnizatoria o reparadora (arts. 1295.1 y 1295.3). La obligación de indemnizar puede alcanzar al adquiriente de mala fe (art. 1298).