9.La impugnación de actos ejecutivos concretos
El art. 562 LEC permite a cualquiera de las partes denunciar la infracción de cualquier precepto legal que regule los actos ejecutivos concretos que se adopten en el procedimiento, a través de los siguientes cauces:
Por medio del recurso de reposición, si la infracción constara o se cometiera en resolución del tribunal de la ejecución o del LAJ.
Por medio del recurso de apelación, pero únicamente en los casos en que expresamente se prevea en la LEC.
Mediante escrito dirigido al tribunal, si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir, en el que se expresará con claridad la resolución o actuación que se pretende para remediar la infracción alegada.
Por medio de los cauces dispuestos en los arts. 225 y ss. para denunciar la nulidad de los actos procesales, si concurre alguna de dichas causas de nulidad.
10.Cosa juzgada
El art. 564, de un lado, autoriza a las partes, una vez producida la firmeza de la sentencia, a acudir al proceso ordinario correspondiente para hacer valer hechos nuevos constitutivos de causas nuevas y distintas de oposición a la ejecución o de fundamentación de la pretensión, y de otro, debido al carácter limitado de la cognición de estos procesos sumarios, la jurisprudencia predica que los efectos materiales negativos de las sentencias dictadas en los juicios ejecutivos circunscribirán sus efectos a lo resuelto en el proceso, dejando imprejuzgado todo lo demás, de tal suerte que los efectos de la cosa juzgada se extenderá también a las excepciones planteadas en el juicio ejecutivo e incluso, en general, "a todas las cuestiones con posibilidad de planteamiento en el juicio ejecutivo" "con independencia de que hayan sido o no suscitadas".