Tratándose de la ejecución de títulos extrajudiciales, la competencia objetiva corresponde a los JPI.
En cuanto a la competencia territorial, la LEC permite al ejecutante elegir entre varios fueros:
- El domicilio y demás fueros generales del ejecutado
- El lugar de cumplimiento de la obligación, según el título
- Cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados
- Cuando la ejecución se siga contra varios ejecutados, será competente, a elección del ejecutante, el Tribunal que, conforme a cualquiera de los fueros antes expresados, lo sea respecto de cualquier ejecutado.
En todo caso, se excluye la aplicación de la sumisión, tanto expresa, como tácita, lo que determina el carácter improrrogable de las normas que regulan la competencia territorial y obliga, por tanto, al órgano judicial a examinar de oficio su propia competencia, tanto objetiva, como territorial con anterioridad a despachar ejecución.
Sin perjuicio del deber del juez de examinar de oficio su propia competencia, el ejecutado también podrá impugnar la competencia del tribunal, proponiendo declinatoria dentro de los 5 días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso, que se sustanciará conforme a las reglas generales previstas en el art. 65 LEC.