A)Delimitación
Los créditos de estos acreedores reciben el nombre de créditos concursales, y están sujetos a las vicisitudes del concurso.
Existen otros créditos a los que la Ley atribuye el carácter de créditos contra la masa, se caracterizan porque su pago ha de hacerse, a sus vencimientos y por su total importe, con fondos procedentes de la masa activa, sin estar sujetos a los mecanismos concursales de satisfacción.
Sólo son créditos contra la masa aquellos a los que la Ley expresamente atribuye tal carácter (art. 84.2 LC) son los siguientes:
- Créditos por salarios por los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso.
- Los gastos de postulación y tramitación del concurso.
- Los gastos derivados de los juicios que, e interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en la LC.
- La obligación alimenticia.
- Los créditos que genera la actividad empresarial o profesional.
- Las obligaciones por prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento y de restitución o indemnización en caso de resolución voluntaria o por incumplimiento del concursado.
- Pagos de créditos concursales beneficiosos para el concurso.
- Pagos derivados de rescisión concursal.
- Los créditos que nacen de obligaciones válidamente contraídas durante el concurso.
- Las obligaciones legales o extraconcursales.
- El 50% de los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería y hayan sido concedidos en acuerdo de refinanciación (art. 71).
- Cualesquiera otros créditos a los que la LC atribuya expresamente tal consideración.
B)Determinación
Reconocimiento de créditos. La determinación de la masa pasiva, mediante el reconocimiento y clasificación de los créditos, constituye una de las tareas que se atribuyen a la administración concursal, quien ha de elaborar una lista de acreedores y acompañarla de su informa (art. 75 LC).
Clasificación de créditos. Los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasifican:
- Privilegiados:
- Especial: afectan a determinados bienes y derechos.
- General: afectan a la totalidad de bienes del deudor.
- Ordinarios
- Subordinados
Créditos con privilegio especial
Son créditos especiales:
- Créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, mobiliaria o inmobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados.
- Los créditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado.
- Los créditos refraccionarios, sobre bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado.
- Los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado de bienes e inmuebles, a favor de los arrendatarios.
- Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados.
- Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor.
Créditos con privilegio general
Son los siguientes:
- Los créditos por salario, que no tengan reconocido privilegio especial.
- Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de SS debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal.
- Los créditos de personas naturales derivados del trabajo personal no dependiente y los del propio autor por la cesión de los derechos de explotación de obra objeto de la propiedad intelectual, devengados durante los 6 meses anteriores a la declaración de concurso.
- Los créditos tributarios y demás de derecho público.
- Los créditos por responsabilidad civil extraconcursal.
- Los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería .
- Los créditos de que fuere titular el acreedor a instancia del cual se hubiera declarado el concurso y que no tuviere el carácter de subordinados, hasta el 50% de su importe.
Créditos subordinados
Son los siguientes:
- Los que habiendo sido comunicados tarde, sean incluidos por la administración concursal en la lista de acreedores.
- Los créditos que por pacto contractual, tengan el carácter de subordinados.
- Los créditos por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios.
- Los créditos por multas y demás sanciones.
- Los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor (art. 93).
- Los créditos que, como consecuencia de rescisión concursal, resulten a favor de quien en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.
- Los créditos derivados de los contratos con obligaciones recíprocas a que se refieren los art. 61, 62, 68 y 69, cuando el juez constate.