A) Supuesto de hecho
Hechos declarados probados por la Sentencia dictada por la Sala a quo:
"Que el día 01/02/2001 sobre las 2,30 horas, el acusado Pablo A.B., mayor de edad y con antecedentes penales, condenado en varias ocasiones, la última por un delito de lesiones, en sentencia firme de 12/02/1997, cuando se encontraba a la altura del número ___ de la calle ______, se dirigió a Pedro, y con intención de ocasionarle un menoscabo físico, le propinó un puñetazo que le ocasionó la rotura de un diente de la parte superior de la boca, que precisó reconstrucción en cuatro sesiones clínicas, tiempo durante el cual el lesionado no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales".
El acusado fue condenado como responsable penalmente en concepto de autor de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminar agravante de reincidencia, a la pena de un año y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono de las costas del presente juicio, y a que indemnice a Pedro, en la cantidad de 901,52 euros por las secuelas sufridas. La única prueba de cargo fue la declaración prestada por la víctima en el acto del juicio oral.
El perjudicado ha negado en todo momento los hechos. Siempre ha alegado que lo único que hizo fue defenderse, pues era el denunciante quien le golpeó en primer lugar.
B) Cuestiones
- El acusado condenado en primera instancia está indignado con la Sentencia. No comprende cómo es posible que se le condene con base en la sola declaración del denunciante. ¿Es posible que el Tribunal dicte una Sentencia condenatoria con base, únicamente, en la declaración incriminatoria de la víctima? En caso afirmativo, ¿cuáles son los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que dicho medio de prueba sea susceptible de enervar el derecho a la presunción de inocencia?
- Supongamos que el acusado opuso como coartada que estaba comiendo con sus padres. Éstos así lo atestiguaron en el juicio oral: ¿sería posible que el Juez condenara al acusado con base en la única declaración testifical de la víctima? (ver: SSTC 62/1985, de 10 de mayo; 201/1989, de 30 de noviembre; 174/1990, de 12 de noviembre; 229/1991, de 28 de noviembre; 283/1993, de 27 de septiembre; 64/1994, de 28 de febrero).
C) Derecho aplicable
- Art. 24.2 CE
D) Soluciones
1) El acusado condenado en primera instancia está indignado con la Sentencia. No comprende cómo es posible que se le condene con base en la sola declaración del denunciante. ¿Es posible que el Tribunal dicte una Sentencia condenatoria con base, únicamente, en la declaración incriminatoria de la víctima?
En el proceso penal, como consecuencia del principio de aportación, la actividad probatoria, es decir, el thema probandi, incumbe a las partes con la finalidad de formar la íntima convicción del Tribunal acerca de la existencia o no del hecho punible. Pero acreditados en el juicio oral por la acusación sus hechos constitutivos corresponde a la defensa la carga de la prueba de los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes.
Es cierto que dicha actividad probatoria de la acusación ha de ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, siendo necesario, como señala el TC, un mínimo de actividad probatoria, la cual el Tribunal debe apreciar "según su conciencia" (art. 641 LECrim) precepto que viene a consagrar el sistema de libre valoración de la prueba por el Tribunal, que ha de realizar con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia o de la sana crítica, lo que significa que el Tribunal de instancia es, con las anteriores limitaciones, soberano en la apreciación de la prueba, sin que pueda ni el TC ni el TS sustituirlo en la función de valoración de la prueba.
Según doctrina del TC, teniendo en cuenta la valoración de la prueba realizada por los órganos judiciales, es perfectamente posible que las declaraciones de la víctima, incluso como único testigo, puedan erigirse en prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Ha mantenido el TC que la declaración de la víctima, practicada normalmente en el acto del juicio oral con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y que, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos objeto del juicio puede basarse en ella, incluso cuando se trate del acusador (SSTC 62/1985; 201/1989; 174/1990; 229/1991; 283/1993; 64/1994; 16/2000).
Teniendo en cuenta lo anterior sí es posible que el Tribunal dicte una Sentencia condenatoria con base, únicamente, en la declaración incriminatoria de la víctima sin que ello conculque el derecho fundamental a la presunción de inocencia contemplado en el art. 24.2 CE.
En caso afirmativo, ¿cuáles son los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que dicho medio de prueba sea susceptible de enervar el derecho a la presunción de inocencia?
Los requisitos jurisprudenciales para destruir la presunción de inocencia son:
- Persistencia en la declaración de la victima: que no haya variaciones ni contradicciones en sus declaraciones
- La no existencia de motivos espurios para la misma que contamine la declaración (ej. un deseo de venganza)
- Que exista algún tipo de indicio material que sustenten la acusación o declaración que se esta realizando (ej. que exista un indicio de agresión)
2) Supongamos que el acusado opuso como coartada que estaba comiendo con sus padres. Éstos así lo atestiguaron en el juicio oral: ¿sería posible que el Juez condenara al acusado con base en la única declaración testifical de la víctima? (ver: SSTC 62/1985, de 10 de mayo; 201/1989, de 30 de noviembre; 174/1990, de 12 de noviembre; 229/1991, de 28 de noviembre; 283/1993, de 27 de septiembre; 64/1994, de 28 de febrero).
El TC viene manteniendo (SSTC 62/1985, de 10 de mayo, 201/1989, de 30 de noviembre, 174/1990, de 12 de noviembre, 229/1991, de 28 de noviembre, 283/1993, de 27 de septiembre, 64/1994, de 28 de febrero) que la declaración de la víctima, practicada normalmente en el acto del juicio oral con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y que, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella, incluso cuando se trate del acusador (STC 201/1989).
Habrá que tener en cuenta los requisitos jurisprudenciales anteriores. Un factor a tener en cuenta en este caso concreto, seria la declaración de los testigos directos (los padres de la acusado) ya que no solo tendríamos aquí la mera declaración de la victima sino también de unos testigos. El juez deberá valorar el peso de una u otra declaración.