En atención a los elementos que integran los tipos y la estructura que los mismos presentan podemos establecer distintas categorías.
Según la clase de comportamiento típico:
- delitos dolosos
- delitos imprudentes
Según la forma de comportamiento:
- delitos de acción
- delitos de omisión
Según el sujeto activo:
a) delitos comunes
Ej. 8.16: El tipo de homicidio: “el que matare a otro…” Es un delito común.
b) delitos especiales:
- propios
Ej. 8.17: El delito de prevaricación solo puede ser cometido por funcionarios, jueces o magistrados, y no existe una “prevaricación del particular”, es por tanto un delito especial propio.
- Impropios
Ej. 8.18: Existe un delito de allanamiento de morada que puede cometer cualquiera (art. 202 CP) y también un delito especial impropio de allanamiento de morada por funcionario público que solo pueden cometer los funcionarios y que conlleva una agravación de la pena (art. 204 CP).
c) delitos de propia mano
Ej. 8.19: Tradicionalmente se ha entendido, y aun hoy es la opinión más extendida, que el delito de violación regulado en el art. 179 CP es un delito de propia mano (aunque en la actualidad un sector de la doctrina lo cuestiona).
Según la exigencia o no de un determinado resultado:
a) delitos de mera actividad
Ej. 8.20: El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del art. 379 CP, es un delito de mera actividad.
b) delitos de resultado:
Ej. 8.21: El homicidio doloso es un tipo de resultado, pues además de la acción dirigida a matar se exige la producción del resultado de la muerte de otra persona.
- de resultado material
- de resultado de peligro concreto
- calificados por el resultado
Ej. 8. 22: Véase el delito de abandono de menores o personas con discapacidad calificado por el resultado de puesta en peligro de su vida, salud, integridad física o libertad sexual, reproducido en el ejemplo 7.16.
Según la consumación del delito y sus efectos:
- delitos instantáneos
- delitos permanentes
Ej. 8.23: El prototipo de esta categoría es el delito de detenciones ilegales. La situación antijurídica de la privación de libertad se mantiene hasta que la víctima es liberada. También por ejemplo el delito de depósito de explosivos es un delito permanente.
Según la congruencia de las partes objetiva y subjetiva del tipo:
a) tipos congruentes
Ej. 8.24: El homicidio es un tipo congruente: la parte subjetiva del tipo está constituida por el dolo, que se extiende a todos y solo a los elementos objetivos, que efectivamente deben realizarse para la consumación del delito.
b) tipos incongruentes:
- delitos de resultado cortado
- delitos mutilados de varios actos
Según la construcción de los tipos:
- tipos simples
- tipos compuestos
- tipos complejos
- tipos mixtos:
- mixtos alternativos
- mixtos acumulativos
- mixtos de proposiciones excluyentes