Se refiere al consentimiento del portador del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, sujeto pasivo del delito. En ningún caso será aplicable cuando nos encontremos con bienes jurídicos de carácter colectivo.
2.1.El consentimiento como causa de exclusión de la tipicidad
Cuando el consentimiento concurre como causa de exclusión del tipo la conducta no es típica, carece de relevancia penal. En puridad no estamos pues ante una eximente.
A)Fundamento del consentimiento como causa de exclusión de la tipicidad
Tiene su fundamento en la libertad de disposición del bien jurídico por parte de su portador.
Podrá concurrir en aquellos delitos en los que la ausencia de consentimiento del sujeto pasivo sea un requisito de la conducta típica.
B)Requisitos del consentimiento como causa de exclusión del tipo
Las características que ha de presentar el consentimiento como causa de exclusión del tipo son las siguientes:
- Ha de ser consciente y libre.
- Es irrelevante el error sobre los motivos, pero no así el error sobre el propio bien jurídico, que excluirá la validez del mismo.
- Deberá ser anterior o simultáneo. El consentimiento es revocable.
- El consentidor ha de ser capaz de comprender el sentido y la trascendencia de su voluntad.
2.2.El consentimiento como causa de justificación
A)Fundamento del consentimiento como causa de justificación
Su fundamento se encuentra en la prelación de la libertad de actuación de la voluntad frente al desvalor de la acción y del resultado de la puesta en peligro o lesión de los bienes jurídicos implicados en estas situaciones.
B)Requisitos del consentimiento como causa de justificación
Los mismos que en epígrafe anterior.
C)Aplicación práctica del consentimiento como causa de justificación
Recordemos que para la aplicación de las CJ es elemento subjetivo esencial que el sujeto actúe con conciencia y voluntad de estar amparado por la misma. Solo cuando el sujeto conozca su existencia y actúe con dicha motivación la conducta típica estará legitimada.
El consentimiento queda excluido con carácter general como causa de justificación en los delitos de lesiones corporales.
El art. 155 CP contempla la atenuante si el sujeto pasivo es mayor de edad y capaz.