"No hay pena sin culpabilidad. La medida de la pena no puede superar la medida de la culpabilidad".
Es el límite del ius puniendi, conjunto irrenunciable de garantías, y principio que estructura y rige toda la imputación, pese a no estar formulado de forma expresa en el CP -art. 5 CP: "no hay pena sin dolo o imprudencia"-.
La culpabilidad a la que hace referencia el principio es la culpabilidad del concepto analítico del delito en su vertiente material, esto es, la culpabilidad como categoría del delito, la conducta reprochable.