También en los delitos imprudentes lo injusto personal está formado por el desvalor de la acción y el desvalor del resultado.
El desvalor de acción está constituido por la inobservancia del cuidado objetivamente debido.
El desvalor de resultado comprende la lesión o peligro concreto del bien jurídico.
En los delitos imprudentes la voluntad no es objeto de valoración.
Entre el desvalor de acción y el desvalor de resultado debe existir una relación de causalidad.