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También en los delitos imprudentes lo injusto personal está formado por el desvalor de la acción y el desvalor del resultado.

El desvalor de acción está constituido por la inobservancia del cuidado objetivamente debido.

El desvalor de resultado comprende la lesión o peligro concreto del bien jurídico.

En los delitos imprudentes la voluntad no es objeto de valoración.

Entre el desvalor de acción y el desvalor de resultado debe existir una relación de causalidad.

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