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Tres fases:

  1. La codificación durante el siglo XIX
  2. Las reformas del siglo XX
    • supone la introducción de los Tribunales tutelares de menores
  3. La que abre la LO de Juzgados de menores de 1992

2.1.La codificación decimonónica

Estuvo presidida por dos criterios de aplicación: el cronológico y el del discernimiento. Conjugando ambos se decidía si al menor se le debían de aplicar las leyes penales o no.

En primer lugar se establecían unos límites de edad heredados del Derecho Romano, que distinguía entre infantes, impúberes y minores. Dentro de estos tres grupos, a los impúberes se les aplicaba el criterio corrector del discernimiento, mientras que los infantes quedaban excluidos de la aplicación del DP y los minores bajo su imperio en todo caso.

A)Los menores de edad en el CP de 1822

Fijaba en 7 años el límite por debajo del cual los menores estaban exentos de responsabilidad criminal. Hasta los 17 años se aplicaba el discernimiento.

B)Los menores de edad en los CP de 1848, 1850 y 1870

Exento hasta los 9 años. De los 9 a los 15 estaba exento salvo que tuviera discernimiento, supuesto en el que se le aplicaba la pena inferior en dos grados a la de los adultos. De los 15 a los 18 la inferior en un grado en todo caso.

2.2.La evolución del DP juvenil durante el siglo XX: el modelo tutelar

Se abandona el criterio del discernimiento y se produce una elevación en los límites de edad establecidos durante el siglo XIX.

A)Los menores de edad en los CP del siglo XX

En 1925 se eleva la edad penal a 16 años. Pero el salto fundamental se dio en los CP de 1928 y 1932 que abandonaron definitivamente el criterio del discernimiento.

En los CP de 1944 y 1973 se consolida el criterio cronológico que se mantiene, con variaciones de edad, en la actualidad.

B)La implantación y evolución de los Tribunales tutelares de menores durante el siglo XX

En España hubo que esperar hasta la Ley sobre organización y atribuciones de los Tribunales para niños, aprobada en 1918, para que se constituyera el primer Tribunal tutelar de menores en Bilbao en 1920.

Dentro de su facultad reformadora, los Tribunales tutelares conocían de los ilícitos penales llevados a cabo por los menores de 16 años y mayores de 12, en los casos de leyes municipales y provinciales, menores prostituidos, licenciosos, vagos, y vagabundos e incluso de aquellos indisciplinados y denunciados por sus padres.

El art. 17 de la LTTM establecía las medidas que se podían imponer:

  1. Amonestación o breve internamiento
  2. Libertad vigilada
  3. Colocación bajo la custodia de otra persona
  4. Ingreso en establecimiento oficial o privado, de observación, de educación, de reforma o de tipo correctivo o de semilibertad.
  5. Ingreso en un establecimiento especial para menores anormales.

El procedimiento, de carácter inquisitivo, se caracterizaba por la supresión de la vista pública y su sencillez: no era necesaria la intervención del abogado defensor ni del Ministerio Fiscal. Sus decisiones se denominaban acuerdos.

Es precisamente en este punto donde radica uno de los principales defectos del modelo tutelar. El sistema seguía imbuido por la concepción de que el menor delincuente era un enfermo necesitado de cura. Esta actitud se traducía en la ausencia de vista pública y en que la misma persona ejerciera de juez, de defensor y de acusador, vulnerándose las garantías jurídicas esenciales.

2.3.La LO 4/1992 reguladora de la competencia y el procedimiento de los juzgados de menores

En STC 36/1991 se declara inconstitucional el art. 15 LTTM que regulaba el procedimiento seguido por los Tribunales tutelares, por vulnerar los art. 9.3, 14 y 24 CE.

La reforma se produjo con la LO 4/1992. Se creó un procedimiento que introduce el sistema acusatorio como garantía de los derechos del menor y que a la vez incide en su consideración como responsable de sus actos. De especial importancia fue la introducción de la figura de la suspensión del fallo, que permitía someter al menor a un periodo de prueba de hasta dos años antes de dictar sentencia.

También se revisó el catálogo de medidas.

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