3.1.La LO 5/2010: primera regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
La tendencia culminó con la reforma del CP por la LO 5/2010.
3.2.Cuestiones generales: el planteamiento del legislador español
El legislador español ha optado por introducir un modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Conforme al art. 31.1 CP: "En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho por sus representantes legales y administradores, de hecho o de derecho.
En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso".
En virtud del art. 33.7 CP: "Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:
- Multa por cuotas o proporcional.
- Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
- Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
- Inhabilitación para obtener subvencione y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la SS, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.
La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa".
3.3.Principales características del sistema
Se reconoce la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas, pero es necesario que una persona física cometa el delito.
La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de la persona física.
Ambas responsabilidades pueden coexistir.
Responsabilidad limitada a determinados delitos.
La multa es la pena fundamental, pese a que, las penas pueden llegar incluso hasta la disolución.
3.4.La situación en derecho comparado europeo
Reconocer la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una tendencia del Derecho comparado.
Pero ningún tratado internacional obliga a introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas.