A)Consideraciones previas
Se trata, por un lado, de determinar hasta qué punto las causas que extinguen la responsabilidad penal de las personas físicas producen el mismo efecto respecto de las personas jurídicas.
Y por otro, de examinar las particularidades que respecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha introducido la LO 5/2010 en materia de extinción de la misma.
B)La extinción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por las causas previstas en el art. 130.1 CP
- cumplimiento de la condena
- prescripción de la infracción penal
- prescripción de la pena
- muerte del reo
- podría encontrar paralelismo con la disolución, cuestión que aborda la LO 5/2010
- remisión de la pena
- No es aplicable porque la suspensión solo es aplicable respecto de las penas privativas de libertad que solo se pueden imponer, a la persona física.
- perdón del ofendido
- No es aplicable a personas jurídicas.
C)Causas de extinción de la responsabilidad penal de la persona jurídica tras la reforma de 2010
Art. 130.2 CP: "La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella".
La persona jurídica penalmente responsable es, al igual que la física, el único sujeto de quien se puede predicar la responsabilidad penal y el único sujeto que puede cumplir la pena que se deriva de la misma. Esa responsabilidad penal no puede trasladarse a otros sujetos por lo que la disolución real o material de la persona jurídica extingue la responsabilidad penal en que hubiera podido incurrir.