1.1.Delimitación sistemática
El Titulo XIII del Libro II del CP de 1995 unifica dos grupos de delitos que carecen de características comunes que justifiquen un tratamiento legal conjunto. Los delitos contra el patrimonio, con los que se protegen intereses económicos individuales. Y los delitos contra el orden socioeconómico, con los que se pretenden proteger intereses económicos supraindividuales, colectivos o sociales.
La opción que aquí se defiende, y conforme a la que agrupo, como delitos patrimoniales, el hurto, los robos (con fuerza en las cosas y con violencia o intimidación en las personas), la extorsión, el hurto y robo de uso de vehículos de motor, la usurpación, las defraudaciones (estafas y demás defraudaciones, administración desleal y apropiación indebida) y los daños; y, como delitos contra el orden socioeconómico, las insolvencias punibles, la alteración de precios en concursos y subastas públicas, los delitos contra la propiedad intelectual, los delitos contra la propiedad industrial, los delitos contra el mercado y los consumidores, la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural, los delitos societarios, y la receptación y conductas afines. También comparten esta concepción de protección de intereses supraindividuales, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, y los delitos contra los derechos de los trabajadores.
1.2.El bien jurídico protegido
Los delitos contra el patrimonio pretenden proteger el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico, sobre el que cada ciudadano puede ejercer legítimamente derechos de aprovechamiento o disposición. La propiedad, es uno de los títulos jurídicos en virtud de los cuales una persona puede usar y disponer de un bien. En el patrimonio de cada ciudadano pueden integrarse, además de los poseídos en propiedad, otros bienes y derechos que, en virtud de vínculos jurídicos de arrendamiento, comodato, derecho de uso, usufructo y otros semejantes, pueden ser legítimamente disfrutados por él. Todas estas relaciones jurídicas con los bienes, conforman situaciones de derecho subjetivo, que gozan de la protección estatal y de tutela penal.
Debo resaltar que esta decisión criminalizadora de las agresiones contra el patrimonio deriva tan sólo de las exigencias de un concreto modelo de política criminal, pues el patrimonio no es de los bienes jurídicos constitucionalmente relevantes, ni existe por ello una exigencia constitucional de protección penal del mismo.
1.3.Ámbito de aplicabilidad de los delitos contra el patrimonio
Esta idea de que el patrimonio individual es un valor social de primer orden está respaldada, por la estadística de las infracciones criminales en España, que tradicionalmente sitúa a los delitos contra el patrimonio en el primer lugar, en orden cuantitativo, de las infracciones más cometidas cada año en España.