5.1.Aspecto objetivo
El CP de 1995, sanciona el "robo y hurto de uso de vehículos", que abarca tanto su sustracción como su utilización ilegítima.
La conducta típica consiste, así, por un lado, en sustraer, que es término equivalente por completo a los verbos tomar y apoderarse con los que el mismo CP ha configurado el núcleo de la acción típica en los delitos de hurto y robo, respectivamente.
Este peculiar contenido del precepto tiene dos singularidades más: por un lado, este delito es el único hurto y robo de uso tipificado en España, lo que significa que todos los demás hurtos o robos de uso que puedan tener lugar son impunes; y, por otro, su contenido carece en gran medida de realidad objetiva, y justicia material, pues está constituido fundamentalmente sobre presunciones iuris et de iure que, por tanto, no admiten prueba en contrario.
La sustracción, se reputa tan sólo de uso cuando el autor del hecho restituye el vehículo o ciclomotor "en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas", desapareciendo esta consideración en caso de no hacerlo así.
La restitución, puede ser directa o indirecta. Concurre la primera modalidad cuando se produce la devolución del vehículo o ciclomotor personalmente, o dejándolo aparcado en el mismo garaje del propietario o poseedor legítimo, o cuando se le hacen llegar a éste las llaves de aquél, con indicación expresa de dónde se encuentra, a fin de que pueda recuperarlo de manera inmediata. La restitución indirecta, concurre cuando el autor del hecho deja aparcado el vehículo o ciclomotor en las cercanías de la vivienda o lugar de trabajo de su dueño o poseedor legítimo, o en las cercanías del lugar donde lo sustrajo, al efecto de que éste pueda encontrarlo más o menos fácilmente. Por el contrario, no se estima restitución el abandono del vehículo o ciclomotor en una carretera, ni en un paraje o localidad, habitado o no, por el que el propietario o poseedor legítimo del vehículo o ciclomotor no tenga paso cotidiano, o no pueda reconocerlo en su itinerario.
5.2.Clases de hurto o robo de uso
La regulación de este delito ha quedado notablemente simplificada tras la entrada en vigor de la LO 1/2015, pudiéndose distinguir en él las siguientes conductas específicas:
- Un delito base, tipificado en el art. 244.1 CP, cuyos caracteres ya se han expuesto.
- Un delito agravado, tipificado en el art. 244.2 CP, con el que se sanciona la misma conducta del delito base, cuando se realiza con fuerza en las cosas.
- Y una figura de robo de uso violento o intimidatorio, vacía sin embargo de contenido punitivo autónomo, ya que se limita a manifestar que, cuando concurra en el hecho violencia o intimidación, la conducta debe sancionarse, como estricto delito de robo, conforme a lo previsto para esta figura en el art. 242 CP.
Téngase en todo caso en cuenta que, si transcurren las cuarenta y ocho horas que el CP establece como tiempo hábil para la restitución, sin haberse devuelto el vehículo o ciclomotor, opera la indestructible presunción legal de voluntad de apropiación en el autor del hecho, y éste pasa a sancionarse como hurto o robo.
5.3.Aspecto subjetivo
La configuración de este delito como hurto o robo de uso restringe la punición a las conductas dolosas, en las que debe concurrir también, por coherencia sistemática del CP, y aunque no se exija expresamente en el art. 244, el ánimo de lucro, en el sujeto activo. En este ámbito subjetivo también debe concurrir la voluntad de uso del vehículo, excluyente de la voluntad de apropiación, porque el tipo requiere de forma expresa que el autor del hecho actúe "sin ánimo de apropiárselo"; así como la conciencia de la ajenidad del vehículo o ciclomotor y de la falta de autorización para su uso.
5.4.Antijuridicidad
Resultan de aplicación a este delito todas las eximentes previstas en el art. 20 CP, y además la exención personal de pena establecida en el art. 268 para quienes cometan esta infracción contra cualquiera de las personas de su entorno familiar allí enumeradas.
5.5.Autoría y participación
El autor ejecutivo del delito es quien sustrae el vehículo o ciclomotor y, también el que lo utiliza sin la debida autorización.
5.6.Formas de ejecución
Al configurarse como delito de hurto o robo, este delito se consuma conforme a las reglas de la teoría de la disponibilidad, de modo que existirá tentativa inacabada cuando el sujeto activo no realice los actos ejecutivos precisos para la sustracción o utilización del vehículo o ciclomotor; tentativa acabada cuando realice todos estos actos, pero no obtenga la disponibilidad sobre el vehículo o ciclomotor; y consumación cuando, tras la realización de todos los actos ejecutivos, se alcance esta situación.
5.7.Circunstancias modificativas
Se aplican a esta figura todas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas legalmente, con dos salvedades; por un lado, que la circunstancia mixta de parentesco, alcanza efectos eximentes de responsabilidad, por disposición del art. 268 de este mismo texto, y respecto de las personas indicadas en el mismo, en los hurtos y robos de uso de vehículos a motor y ciclomotores, excepto los realizados con violencia o intimidación. Y, por otro, que la alevosía sólo puede aplicarse, por su expresa configuración legal, en los delitos "contra las personas", estando sujeta a controversia doctrinal su eficacia en los delitos contra el patrimonio en los que, de manera instrumental, se lesionan también otros bienes jurídicos personalísimos.
Al margen de ello, debe destacarse que la existencia de una devolución extemporánea, directa o indirecta, que refleje la verdadera concurrencia, en el autor del hecho, de una voluntad de no apropiación del vehículo o ciclomotor, debe operar como atenuante muy cualificado de reparación en el delito de hurto o robo que finalmente se aplique a la conducta enjuiciada.