A)Aspecto objetivo
El CP concibe la empresa como un elemento vivo, y esencial para el funcionamiento del mercado. Por ello, como se recordará, le protege una suerte de intimidad domiciliaria, y los mecanismos jurídicos que posibilitan su participación y competencia empresarial en el sistema vigente de economía de mercado. El CP estima que, como ser vivo, la empresa dispone de su propio ámbito de privacidad, que se protege sobre la base estructural de los delitos contra la intimidad personal y familiar; si bien tal esfera reservada sólo tiene relevancia para el Derecho penal en la medida en que se refiera a todos, hechos o circunstancias que afecten a la participación de tal empresa, en régimen de competencia regular, en el mercado.
A tal fin se tipifican como delito las dos siguiente conductas básicas:
- El apoderamiento, de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran a un secreto de empresa; o el empleo de "alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del art. 197".
- Y la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva.
B)Modalidades típicas del delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa
Las dos figuras que se acaban de describir son las básicas de este delito, pero junto a ellas el Legislador ha tipificado cuatro modalidades más que son las siguientes:
- Un subtipo agravado del delito previsto en el art. 278.1, consistente en la difusión, revelación o cesión a terceros de los secretos descubiertos, que solo cabe aplicar al autor de aquella modalidad básica.
- Un subtipo privilegiado de los delitos previstos en los dos primeros apartados del art. 278, consistente en la realización de las mismas conductas previstas en ellos por quien no hubiera tomado parte en el descubrimiento del secreto de empresa, pero conociera su origen ilícito.
- Un subtipo privilegiado del delito previsto en el primer párrafo del art. 279, y consistente en la utilización del secreto, por el responsable del hecho, "en provecho propio", lo que no significa que éste deba obtener un efectivo beneficio económico, ni que la figura básica excluya que el autor del delito se beneficie de su acción.
- Y un subtipo privilegiado de los dos delitos previstos en el art. 279, consistente en la realización de las mismas conductas previstas en ellos. En este caso, el autor del delito sólo puede ser el tercero a quien el obligado a guardar reserva le hubiera transmitido el secreto de empresa, pero sin que el mismo hubiera trascendido aún a cualquier agente de los que operan en el mercado.
C)Aspecto subjetivo
Todos los delitos de descubrimiento y revelación de secretos empresariales son dolosos, y no admiten la incriminación imprudente. La conducta tipificada en el art. 278.1 sólo es punible si el autor actúa "para descubrir un secreto de empresa"; y el delito establecido en el segundo párrafo del art. 279 exige, según resulta del uso tradicional de la preposición "en" en el CP, una especial finalidad subjetiva que guíe la acción del responsable del hecho, y que es la de excluir de la difusión del secreto a otros sujetos del mercado distintos al propio responsable del hecho, o el entorno personal que colabora o está dispuesto a colaborar con él en el mercado. Por último, la conducta privilegiada, prevista en el art. 280, requiere que su autor conozca el origen ilícito de la información
D)Antijuridicidad
En los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa pueden concurrir todas las eximentes establecida en el art. 20 CP, si bien, por la naturaleza de la infracción, puede resultar de aplicación más específica la de ejercicio legítimo de un derecho.
E)Autoría y participación
Para la cobertura de todas las posibilidades de realización, se han utilizado tipos comunes y especiales. Comunes son los comportamientos tipificados en los arts. 278 y 280, porque, para realizarlos, no es preciso cumplir ningún requisito personal, ni mantener ninguna relación especial con el objeto del delito; y especiales son los previstos en el art. 279, pues sólo pueden ser autores de tales conductas quienes, previamente, conocieran legítimamente la información reservada, y tuvieran además obligación de mantenerla en secreto.
En ninguno de ambos casos existe ningún problema relevante, en ese aspecto, en la regulación de estos delitos, aplicándose las reglas generales de autoría y participación de los arts. 27 y ss. CP.
Y téngase en cuenta que la LO 5/2010 estableció que las personas jurídicas puedan ser penalmente responsables de los delitos contra la propiedad industrial.
F)Formas de ejecución
Con la misma intención de prever todas las posibilidades de comisión de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa, el Legislador ha utilizado tipos de mera actividad y tipos de resultado. Por ello, en estos delitos cabe observar todas las fases posibles del iter criminis, con las siguientes precisiones:
- Es posible la tentativa inacabada, que se produce cuando el autor del hecho no puede completar la acción típica.
- La tentativa acabada es también posible, pero sólo en las modalidades de este delito consistentes en el apoderamiento de los datos, documentos, soportes o demás objetos que contengan la información, y en los supuestos en que, producida la sustracción, el autor de la misma no consiga la disponibilidad sobre su objeto.
- Y en todos los casos cabe, la consumación, que se produce con la realización de todos los actos ejecutivos que integran la acción típica, sin que resulte precisa, en ninguno de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, la causación efectiva de ningún daño, o la obtención, por el autor del hecho, de ningún beneficio especifico.
G)Circunstancias modificactivas
En estos delitos se aplican todas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el CP, excepto las agravantes de alevosía, que es propia y exclusiva de los delitos "contra las personas"; y de abuso de confianza, que es incompatible con las infracciones tipificadas en el art. 279 CP.
H)Pena y concursos
Las figuras básicas del delito, se sancionan con la misma pena, cumulativa, de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses.
El subtipo agravado del art. 278.2 tiene también pena cumulativa, en la que sólo se agrava, la de prisión, ya que la sanción prevista para el mismo en prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
El subtipo privilegiado del art. 279.2 limita la sanción a la mitad inferior de las penas previstas para el tipo básico, lo que supone un marco punitivo de prisión de 2 a 3 años, y multa de 12 a 18 meses.
Por su parte, el subtipo, común a todas las figuras de los arts. 278 y 279, establecido en el art. 280 prevé la imposición, al autor de la conducta establecida en el mismo, de las penas de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.
Y, en el caso de que el responsable de cualquiera de tales delitos sea una persona jurídica, el art. 288 le impone pena de multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener, si la cantidad resultante fuese más elevada, cuando el delito cometido por la persona física tenga prevista una pena de más de dos años de privación de libertad; y multa de seis meses a dos años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener, si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos. Además, de acuerdo con lo establecido en el art. 66 bis, se prevé que los jueces y tribunales pueden imponer también, en estos casos, las penas establecida en las letras b) a g) del art. 33.7 CP.
En lo que concierne a los concursos, la previsión expresa contenida en el art. 278.3, respecto a que "lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos", permite la aplicación del correspondiente concurso de delitos, en los casos en que la conducta realizada para el descubrimiento del secreto de empresa sea la del primer inciso del art. 278.1.
I)Responsabilidad civil
Se aplican en estos delitos las previsiones generales de los arts. 109 y siguientes, y específicamente las referentes a la reparación del daño y la indemnización de los daños y perjuicios, materiales y morales, causados a la víctima. Además, la reparación del daño incluye la publicación de la sentencia condenatoria en los periódicos oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el juez o tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado.
J)Otras previsiones de carácter procesal
El art. 287.1 CP configura los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa como infracciones semipúblicas, cuya persecución requiere "denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el MF". Sin embargo, esta configuración decae, y el delito se convierte en público, "cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas". En esos casos, conforme indica el art. 287.2, no resulta "precisa la denuncia exigida en el apartado anterior".