El art. 606.2 CP contiene una cláusula de reciprocidad. Para aplicar los tipos agravados de los arts. 605 y 606.1 CP, se exige que las leyes del país correspondiente a las personas ofendidas tengan señalada "una penalidad recíproca". Si esta "penalidad recíproca", es decir la previsión de una pena agravada por las mismas circunstancias, no existiera en el país ofendido, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito con arreglo a las disposiciones de este CP como si la persona ofendida no tuviese el carácter protegido por un Tratado internacional.
La norma, al obligar a establecer la reciprocidad, busca la protección del Jefe del Estado español y de los representantes españoles ante otros Estados.