Los denominados tipos de creación de riesgo para la circulación se ubican en el art. 385. En cuanto a la penalidad, resultan alternativas las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, a la que se añade alternativamente la de trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días. La conducta punible, consiste en originar un grave riesgo para la circulación, lo que puede realizarse de forma activa u omisiva.
3.1.Tipo activo
El art. 385.1 sanciona, como formas comisivas que pueden originar un grave riesgo para la circulación, la colocación de obstáculos imprevisibles, el derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, la mutación de las señales y la sustracción o anulación de la mencionada señalización.
En estos casos, sujeto activo del delito puede ser ya cualquier persona y no sólo el conductos de un vehículo, debiendo tratarse, como sucede en todos los tipos delictivos del Capítulo, de una conducta dolosa.
3.2.Tipo omisivo
Conforme a lo previsto por el art. 385.2 cabe también que se pueda originar un grave riesgo para la circulación cuando no se restablezca la seguridad de la vía existiendo obligación de hacerlo. Se trata de una conducta omisiva.
4.Tipos de desobediencia
Finalmente, el art. 383 contempla el tipo consistente en la negativa a realizar las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tas tasas de alcoholemia o la presencia de drogas tóxicas, suprimiendo la referencia expresa al delito de desobediencia del art. 556 que se sanciona con la pena de prisión de seis meses a un año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo superior a un año y hasta cuatro.
En el aspecto objetivo, se precisa de entrada un requerimiento por agente de la autoridad. En cuanto a la negativa, puede ser tanto expresa como tácita, pero no cabe presumir su existencia cuando el sujeto no es capaz de realizarla. En cuanto al tipo subjetivo, se trata también, como en los demás casos, de un tipo doloso.