La protección de la salud pública requiere la sanción penal de las actividades más graves relacionadas con el uso incontrolado de productos y sustancias peligrosas y tóxicas en la industria, la agricultura, la alimentación, la medicina o el comercio con el fin de evitar daños a la salud, e incluso a la vida, de grupos humanos cuando los consumen o están en contacto con ellos.
El art. 43 CE ha sido desarrollado por una amplia legislación administrativa que se completa con la penal.
Los delitos contra la salud pública se encuentran en los arts. 359 a 378 CP. Según las materias sobre las que recaen las actividades delictivas, se pueden agrupar en los siguientes temas:
- La elaboración y tráfico de sustancias nocivas y productos químicos.
- La manipulación y tráfico de medicamentos.
- El dopaje en el deporte
- La manipulación y tráfico de productos alimentarios.
- El tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Las infracciones contempladas en este Capítulo del CP son delitos de mera actividad, de peligro y de consumación anticipada que no requieren que se ponga en riesgo una persona en concreto.
En todas las figuras delictivas que se exponen a continuación el principal bien jurídico protegido, es la salud pública como salud humana en su conjunto, como bien social por afectar a toda la colectividad.
La salud humana comporta el bienestar físico y psicológico de las personas.
Con carácter general se contempla la participación de las personas jurídicas, la reincidencia internacional, la atenuación de la pena, así como reglas especiales sobre la responsabilidad civil y las costas.