4.1.Aspecto objetivo
El art. 356 sanciona a quien "incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural".
4.2.Modalidades típicas del delito
Además de la modalidad dolosa, sancionada en el art. 356, se castiga la imprudente, por imprudencia grave, art. 358.
4.3.Aspecto subjetivo
El art. 356 es un tipo doloso, pero por la vía del art. 358, cabe la punición expresa del incendio en zona no forestal cometido por imprudencia grave, por lo que las conductas de causación de este tipo de incendios por imprudencia leve son atípicas y por tanto impunes.
4.4.Antijuridicidad
Pueden aplicarse a estos delitos, todas las eximentes previstas en el art. 20 CP.
4.5.Autoría y participación
Este delito está configurado como una infracción común. En estas infracciones se aplican, en consecuencia y sin ninguna mención especial, las previsiones de los arts. 27 a 29 CP.
4.6.Formas de ejecución
Estos delitos son infracciones de mera actividad, en los que es posible distinguir como formas punibles, la tentativa inacabada y la consumación. Pero se exige además que la conducta perjudique gravemente el medio natural, lo que configura una condición objetiva de punibilidad.
Por otra parte, en estos delitos no existe tipificación de las fases de provocación, conspiración y proposición, que en consecuencia deben entenderse, como actos preparatorios impunes.
4.7.Circunstancias modificativas
Pueden aplicarse todas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el CP, excepto la agravante de alevosía. Y también se aplican las circunstancias atenuatoria de reparación voluntaria del daño causado y agravatoria de afectación a algún espacio natural protegido, por expresa previsión del art. 358 bis.
4.8.Pena
La sanción que prevé el art. 356 es cumulativa está conformada por la pena de prisión de seis meses a dos años y la multa de seis a veinticuatro meses. También resulta aplicable a estos delitos la facultad judicial de ordenar la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, en su caso.