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El sistema de protección penal del sistema tributario se cierra con este delito, tipificado en el art. 310 CP.

Las cuatro modalidades de este delito son infracciones especiales, y de mera actividad. En los casos de llevanza doble o llevanza incorrecta, para que exista el delito es necesario que se persiga fines defraudatorios tributarios.

La conducta debería ser impune si la doble contabilidad no llega a utilizarse con fines fraudulentos, sino que se hace uso de la contabilidad correcta.

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