Conforme al art. 130 CP: "1. La responsabilidad criminal se extingue:
- Por la muerte del reo.
- Por el cumplimiento de la condena.
- Por la remisión definitiva de la pena, conforme al art. 85.2 CP.
- Por el indulto.
- Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea.
- Por la prescripción del delito.
- Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad".
No todas estas causas extinguen la responsabilidad penal propiamente dicha, es decir, la que surge de la comisión del comportamiento típico, antijurídico, culpable y punible y cuya existencia es confirmada por una sentencia.
Lo que sucede cuando concurre cualquiera de estas causas es que la Administración de Justicia ya no va a pretender que el sujeto cumpla la pena o MS que se deriva de la infracción penal cometida.
El ámbito sobre el que operan estas causas es el de las penas y las MS, el resto de consecuencias, como la RC y las consecuencias accesorias, quedan fuera de su alcance.
La sentencia firme debe inscribirse en el Registro Central de Penados y Rebeldes, y la inscripción no desaparece con la extinción de la responsabilidad penal.