Logo de DerechoUNED

Los actos preparatorios son actos que realiza el sujeto para organizar y preparar la ejecución del delito.

En esta materia rige el principio del castigo excepcional de los actos preparatorios.

El Código Penal castiga en la Parte Especial determinados actos preparatorios como delitos autónomos.

En el Código Penal encontramos otros actos preparatorios definidos en la Parte General y cuya punición está después prevista en la Parte Especial solo para determinados delitos. Se trata de la conspiración, la proposición, la provocación para delinquir, la asociación ilícita y la apología.

2.1. La conspiración

Según dispone el art. 17.1 CP: "La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo."

La jurisprudencia estima que la conspiración y la asociación ilícita son conceptos diferentes, la diferencia radica en la mayor estabilidad de la asociación ilícita, que se traduce en un cierto grado de organización y permanencia en el tiempo.

2.2. La proposición

Según dispone el art. 17.2 CP: "La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo."

No constituye proposición ni el invitar a otras personas a cometer un delito cuando el proponente no ha decidido intervenir también él en su ejecución, ni tampoco el pedir consejo a otros sobre cómo cometer un delito sin que ello implique invitarlos a participar en su comisión.

2.3. La provocación

Según dispone el art. 18.1 CP: "La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito."

La incitación debe ser expresa, por lo que se excluyen meras insinuaciones o alusiones indirectas.

La provocación se castiga aunque no derive en ningún delito.

El art. 18.2 CP continua diciendo: "Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción."

Mientras la provocación es un acto preparatorio punible, la inducción es una forma de participación en el delito a la que se le aplica el principio de accesoriedad de la participación -responsabilidad en función de la responsabilidad del autor-.

No se castiga por tanto la inducción ineficaz.

Pero todo ello no convierte a la provocación eficaz en una inducción. Diferencias entre provocación e inducción:

  • la provocación es una incitación general, dirigida a una pluralidad indeterminada de personas, utilizando medios que facilitan la publicidad y que puede referirse a un delito concreto o bien a una clase de delitos.
  • la inducción no exige tales medios de publicidad, debe dirigirse a una persona concreta y referirse a la comisión de uno o varios delitos concretos.

2.4. La apología

El art. 18.1 CP dispone: "Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito."

Compartir