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2.1. La suspensión de las penas privativas de libertad previa a su ejecución

A) Descripción general del modelo

También conocida como condena condicional, la ejecución de la pena se deja en suspenso durante un periodo de tiempo en el que el penado debe cumplir una serie de condiciones.

No es la pena la que queda en suspenso, pues el sujeto sigue estando condenado, sino su ejecución.

Transcurrido el plazo y cumplidas las condiciones, se considera extinguida la responsabilidad penal sin necesidad por tanto de que el penado haya cumplido la pena privativa de libertad. A tal efecto, tiene lugar la remisión de la pena que extingue la responsabilidad penal.

La decisión, que ha de ser motivada, es potestativa del juez. El momento de pronunciarse tiene lugar una vez que la sentencia es firme y se haya comprobado que se cumplen los requisitos establecidos por ley, los cuales pueden variar en función del régimen de suspensión.

La suspensión no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, ni afecta al cumplimiento de las penas accesorias.

B) El régimen general

Aparece previsto en los art. 80 a 86 CP.

Ámbito de aplicación: se pueden dejar en suspenso la ejecución de las penas de hasta 2 años de prisión, localización permanente y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Igualmente, se podrán suspender las penas privativas de libertad de hasta 2 años, impuestas al mismo sujeto, cuando todas las penas se han impuesto en un mismo procedimiento o cuando se hayan impuesto por un mismo juez y se pueda establecer la conexión entre los delitos cometidos.

Requisitos:

  1. Que el condenado haya delinquido por primera vez. No se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo.
  2. Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el juez declare la imposibilidad por insolvencia del condenado.
  3. En los delitos perseguidos solo previa denuncia del ofendido, los jueces oirán a éste antes de conceder la suspensión.

Plazos de suspensión:

  1. De 2 a 5 años para las penas privativas de libertad inferiores a 2 años.
  2. De 3 meses a 1 año para las penas leves por la comisión de un delito leve.

Condiciones de cumplimiento y efectos del incumplimiento:

  • La suspensión siempre está condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez. Si comete delitos dolosos y es condenado por ello en sentencia firme, el juez revocará la suspensión y ordenará su cumplimiento.
  • El juez podrá también condicionar la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes que haya fijado al reo. En caso de incumplimiento, el juez podrá:
    • Sustituir la regla por otra distinta.
    • Prorrogar el plazo de suspensión, sin que exceda de 5 años.
    • Revocar la suspensión y ordenar el cumplimiento de la pena. En el supuesto de que la pena suspendida fuera de prisión por la comisión de delitos relacionados con la violencia de género, el incumplimiento de las obligaciones determinará la revocación de la suspensión.

C) Los regímenes especiales de suspensión

Penados aquejados de enfermedad:

  • Los jueces podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave y con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
  • Cuando después de sentencia firme, se aprecie en el penado un trastorno mental grave que le impida comprender el sentido de la pena, el Juez de Vigilancia Penitenciaria suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad para que reciba asistencia médica y podrá imponer una medida de seguridad de las previstas en el Código Penal que nunca será más gravosa que la pena sustituida. Restablecida la salud mental, cumplirá la sentencia si la pena no ha prescrito, sin perjuicio de que el juez reduzca su duración por razones de equidad.

Penados drogodependientes:

  • El juez podrá otorgar la suspensión de la pena de hasta 5 años de prisión impuesta a los sujetos que hubieran cometido el delito a causa de su dependencia y que han superado su adicción a las drogas o están realizando un esfuerzo para conseguirlo.
  • Requisitos: informe del médico forense y haber satisfecho las responsabilidades civiles.
  • Condiciones del cumplimiento y efectos del incumplimiento:
    • Que el sujeto no delinca durante la suspensión, si no el juez revocará la suspensión.
    • Que no abandone el tratamiento de desintoxicación, si no el juez revocará la suspensión.
    • Que el condenado cumpla con las demás obligaciones que pudiera haber establecido el juez, si no el juez revocará la suspensión.
  • Transcurrido el plazo de suspensión el juez podrá acordar la remisión de la pena o la prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a 2 años.

2.2. La suspensión de la pena de prisión durante su ejecución: la libertad condicional

A) Concepto y naturaleza

La concesión de la libertad condicional implica para el penado poder cumplir en libertad lo que le quede de condena, siempre que observe ciertas condiciones.

La LO 1/2015 establece que la libertad condicional es una forma de suspensión de la pena de prisión y de la prisión permanente revisable, que tiene lugar durante la ejecución de dichas penas. Es decir, ya no estamos ante una forma de cumplimiento de la pena, de manera que el tiempo que pase el penado en libertad condicional no computa a estos efectos. De este modo, si la libertad condicional resulta revocada, el penado ingresará de nuevo en prisión y tendrá que cumplir lo quedaba de condena en el momento en que dicha libertad fue concedida. Por este motivo, el régimen vigente de libertad condicional pasa a estar regulado, en gran parte, por remisión a la regulación de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad de los arts. 80 a 87 CP.

B) Regulación

Su previsión se encuentra en los arts. 90 y ss. CP, 17, 67 y 71.2 LOPG y 192 a 201 RD 190/1996.

Régimen general. El Juez de Vigilancia Penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse clasificado en el tercer grado del sistema penitenciario.
  2. Haber extinguido 3 cuartas partes de la condena impuesta. El cálculo requiere contemplar las reglas que rigen el concurso de delitos y la acumulación de penas (arts. 76 y 78 CP).
  3. Haber observado buena conducta
  4. Haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos en los apartados 5 y 6 del art. 72 LOGP.
  5. A los condenados por terrorismo o pertenencia a organizaciones criminales se les exige que muestren signos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y que hayan colaborado con las autoridades en la lucha contra este tipo de actividades.

Se diferencian 4 regímenes especiales:

  1. Sentenciados no terroristas ni pertenecientes a organizaciones criminales (art. 90.2 CP): se puede conceder la libertad condicional siempre que el penado cumpla con los requisitos 1, 3 y 4 del régimen general, y haya extinguido 2 tercios de condena.
  2. Si estos sentenciados acreditan la participación en programas de reparación a las víctimas o desintoxicación (art. 91.2 CP): se puede conceder la libertad condicional siempre que cumpla los mismos requisitos, y haya extinguido la mitad de la condena.
  3. El Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar la libertad condicional de estos sentenciados, excepto los sentenciados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en que concurran los siguientes requisitos:
    1. Que se encuentre cumpliendo su primera condena en prisión y que esta no supere los 3 años de duración.
    2. Que hayan extinguido la mitad de su condena.
    3. Que cumplan con los requisitos primero, tercero y cuarto del régimen general y que hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales.
  4. Los sentenciados que hubieran cumplido 70 años, o los cumplan durante la extinción de la condena, o sentenciados con enfermedades muy graves con padecimiento incurables (art. 91.1 CP): se puede conceder la libertad condicional si se cumplen los requisitos 1, 3 y 4 del régimen general.

Reglas comunes a todos los regímenes:

  1. El plazo de suspensión de la ejecución del resto de la pena por la concesión de la libertad condicional será de 2 a 5 años. No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de suspensión no puede ser inferior a la duración de la pena pendiente de cumplimiento por lo que si dicha parte pendiente es superior a 5 años, el plazo de suspensión también habrá de serlo (modificación realizada por la LO 1/2015).
  2. Condiciones de suspensión:
    • Quedará condicionada a que el penado no sea condenado por un delito cometido durante el plazo de suspensión.
    • También podrá condicionarse al cumplimiento de deberes y prohibiciones (art. 83 CP).
  3. Causas de revocación de la suspensión:
    • Que el sujeto haya sido condenado por un delito cometido durante el plazo de suspensión.
    • Que el penado incumpla de forma grave y reiterada los deberes o prohibiciones que hubiesen condicionado la suspensión.
    • Que el penado cometa cualquiera de las conductas a las que se refiere la letra d) del art. 86.1 CP.
    • Que se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la suspensión.
  4. Consecuencias de la revocación: dará lugar a la ejecución de la parte pendiente de cumplimiento. El tiempo transcurrido en libertad condicional no será computado como tiempo de cumplimiento de condena (establecido por LO 1/2015).
  5. Transcurrido el plazo de suspensión y cumplidas las condiciones a las que la misma se sometió, procederá declarar la remisión de la pena y la extinción de responsabilidad penal, para lo cual resulta de aplicación el art. 87.1 CP.

2.3. La suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable y la concesión de la libertad condicional

La regulación se establece en los arts. 36.1, 36.2, 76.1, 78 y 92 CP, redactados según la LO 1/2015. Podemos diferenciar dos regímenes de libertad condicional:

Supuestos en que el penado ha cometido un único delito castigado con pena de prisión permanente revisable. En este caso la concesión de la libertad condicional exige:

  1. Que el penado haya cumplido 25 años de condena.
  2. Que el penado esté clasificado en el tercer grado, lo cual no podrá tener lugar hasta que no haya cumplido 15 años de prisión efectiva o 20 años, si el delito es de terrorismo.
  3. Que exista sobre el penado un pronóstico favorable de reinserción social en atención a los factores a los que hace referencia la regla tercera del régimen general de libertad condicional de la pena de prisión.

Supuestos en los que el penado haya sido condenado por dos o más delitos y al menos uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable. En este caso, la concesión de la libertad condicional exige, además de un pronóstico favorable de reinserción, los siguientes requisitos:

  1. Que se hayan cumplido 25 o 30 años de condena (en función de la gravedad de la pena impuesta). Si fuera el caso de terrorismo o pertenencia a organización criminal, serán 28 o 35 años.
  2. Que el penado esté clasificado en el tercer grado.

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