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Si una persona realiza una conducta sin saber ni poder saber que la misma era antijurídica, no podremos decir que actúa de forma culpable.

Estudiamos aquí los casos en que el sujeto imputable no conoce que su conducta es antijurídica.

El elemento intelectual de la reprochabilidad consiste en el conocimiento o la posibilidad de conocer -congnoscibilidad- la antijuridicidad de la conducta.

Las cuestiones a precisar son:

  • Qué tiene que conocer el autor?
  • Cuando podemos afirmar que un sujeto que no conocía la antijuridicidad de su conducta hubiese podido conocerla?

1.1. Contenido del conocimiento de la antijuridicidad

A) Objeto de conocimiento

El sujeto debe conocer la ilicitud de su comportamiento. Se exige que el autor conozca, al menos, que su comportamiento puede dar lugar a la utilización de la fuerza coactiva del Estado.

El autor por convicción -el que se siente obligado a infringir por creencias religiosas, políticas, etc- no se encuentra en un error de prohibición.

B) Forma y grado de conocimiento

Será suficiente "una valoración paralela en la esfera del profano", o "una valoración general correspondiente al mundo intelectual del autor".

El conocimiento ha de ser actual, pero no es necesario que, en el momento del hecho, el sujeto esté pensando precisamente en que su conducta es antijurídica.

Tampoco es necesario un conocimiento seguro, sin ninguna duda, de la antijuridicidad de la conducta.

C) La divisibilidad de la conciencia de la antijuridicidad

Significa que no basta con cualquier representación de la antijuridicidad de una conducta para afirmar que existe conciencia de lo ilícito.

La conciencia de la antijuridicidad de una conducta no puede deducirse de la conciencia de la antijuridicidad de otra conducta. -Ejemplo del disparo en el pie-.

1.2. Cognoscibilidad de la antijuridicidad: el error de prohibición vencible

Aquí el sujeto no conoce la antijuridicidad de su conducta, pero hubiese podido conocerla -se encuentra, por tanto, en un error de prohibición vencible-.

La cuestión a precisar es:

  • Cuándo se pudo conocer la antijuridicidad?

A) Las dudas sobre la antijuridicidad de la conducta

Son los supuestos en que el sujeto cree posible que su conducta sea antijurídica, pero sin descartar que sea lícita.

B) Los motivos o razones para dudar de la licitud de la conducta

La mera existencia de razones para cuestionar la ilicitud del comportamiento no es suficiente para determinar que un error de prohibición era vencible. Es necesario analizar qué condiciones deben darse para que podamos afirmar dicha vencibilidad.

C) Presupuestos de la vencibilidad del error de prohibición

La evitabilidad de un error de prohibición -la obtención de la conciencia de la antijuridicidad- depende de que se den los tres presupuestos siguientes:

  1. Tener un motivo para reflexionar. Bastarían las dudas sobre la ilicitud.
    • Si el autor ni duda ni tiene razones para dudar del carácter de su conducta, su error sería invencible.
  2. Existiendo motivo, el autor no debe haber realizado ningún esfuerzo para cerciorarse de la situación, o sus esfuerzos han sido tan insuficientes que sigue mereciendo castigo.
    • Sobre el ámbito de lo que sería fácticamente evitable se introducen restricciones valorativas.
    • Si el autor recabó información y seguía teniendo dudas razonables sobre la licitud de su comportamiento, su error sería inevitable.
  3. Pese a existir motivo y haberse preocupado mínimamente por el conocimiento del Derecho, el error solo será evitable si la realización de esfuerzos suficientes, le hubiese llevado al conocimiento de lo ilícito.
    • Si los esfuerzos suficientes hubiesen llevado a la misma situación en que se encontró, su error sería invencible.

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