La ley penal está vigente desde su entrada en vigor hasta su derogación.
Entra en vigor tras su aprobación por el Parlamento, su promulgación por el Jefe del Estado, su publicación en el BOE y el periodo de vacatio legis.
Para determinar la ley aplicable hay que conocer el momento de comisión del delito, y a este respecto el art. 7 CP dispone:
"... los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar".
Es decir, el Código Penal opta por el criterio de la acción -el delito se comete en el momento de la acción- en lugar del criterio del resultado -el delito se comente en el momento de consumación-.