4.1. La exclusión de los sucesos que no tienen su origen en una persona física
A) Fenómenos de la naturaleza o provocados por animales
No son acciones ni omisiones y por tanto no podrán ser declarados delictivos.
Ahora bien, pueden ser fuente indirecta de responsabilidad penal si guardan relación con una conducta humana -por ejemplo, de falta de control o de provocación-.
Ej. 6.16: El perro de Elena L. L., que no se encontraba debidamente controlado, muerde a José C. B. causándole lesiones graves. La omisión de las medidas de control por parte de Elena L. L. puede ser base suficiente para que se la declare culpable de un delito de lesiones en comisión por omisión siempre que se den el resto de requisitos.
Pero también puede ocurrir que Elena L. L. azuce conscientemente a su perro para que ataque a José C. B., causándole lesiones graves. En este caso Elena sería autora de un delito de lesiones graves por acción y el perro el instrumento utilizado.
B) Actos de las personas jurídicas
La responsabilidad penal presupone en todo caso la existencia de conducta de una persona física, incluso en supuestos extremos en los que no haya sido posible establecer con claridad quién en concreto.
Es decir, el origen de la conducta de las personas jurídicas se atribuye en todo caso a la acción u omisión realizada por alguna persona física.
4.2. La exclusión de determinados fenómenos con origen en las personas físicas
Se trata de excluir de la base del delito todas aquellas manifestaciones del ser humano que no presenten las características de la acción o la omisión tal y como las hemos descrito.
A) El pensamiento
Principio cogitationis poenam nemo patitur -nadie sufre castigo por pensar-: Se excluyen los pensamientos del ámbito de los fenómenos potencialmente punibles.
B) La fuerza irresistible
Vis absoluta: que no deja otra opción a quien la sufre. Elimina la voluntad y la capacidad de dirección finalista, por lo que queda excluida la responsabilidad penal del sujeto.
Vis compulsiva: si bien queda condicionada la voluntad y limitada la capacidad de dirección finalista, no quedan eliminadas, por lo que no se excluye la responsabilidad penal del sujeto.
Puede provenir de un fenómeno de la naturaleza o de un tercero, en este último caso, el sujeto sometido a la fuerza irresistible del tercero aparecería como un instrumento sin responsabilidad penal alguna.
Ej. 6.17: La fuerza irresistible proviene de un fenómeno de la naturaleza en el siguiente supuesto: Laura S. L., única controladora en la torre de control del aeropuerto de C., quede encerrada por un golpe de viento en su habitación sin comunicación con el exterior; al no dirigir la maniobra de aterrizaje, el vuelo IB XXXX sufre un accidente. Pero también puede ocurrir que sea Carolina R. L. quien encierre a Laura S. L. con el objeto de provocar el accidente; en este supuesto la fuerza irresistible proviene de un tercero. En ambos casos quede excluida la existencia de una omisión.
Y no existe acción en el supuesto de que Isabel L. P., que pasea con su nieto Diego C. L. por un parque, al ser golpeada por una rama que se ha desprendido de un árbol, caiga sobre aquel causándole graves lesiones.
C) Otros movimientos corporales
Quedan al margen de los conceptos de acción y omisión los movimientos corporales de quien sufre un ataque de epilepsia, de quien duerme o los actos reflejos.
D) Supuestos límite
Es discutido que otros casos, como los de hipnosis y narcosis, excluyan el primer elemento de la estructura del delito. En estos supuestos se opta más bien por la admisión de la existencia de una conducta en sentido estricto y la aplicación de atenuantes o eximentes en sede de culpabilidad. No excluyen por tanto la conducta humana.