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Un combatiente es una persona que tiene el derecho de participar directamente en las hostilidades y, por tanto, atacar al adversario. Esto significa que en caso de ser capturado o si cae en poder del enemigo, debe ser considerado prisionero de guerra, lo que acarrea que no pueda ser castigado por haber cometido actos de hostilidad.

Tradicionalmente los combatientes han sido miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto o miembros de milicias o de cuerpos de voluntarios que luchaban en las fuerzas armadas, siempre y cuando cumplieran con las cuatro condiciones que requiere el art. 1 del Reglamento de La Haya de 18 de octubre de 1907 sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre: estar bajo un mando responsable; llevar un signo distintivo y reconocible a distancia; llevar las armas abiertamente; conducir las operaciones bélicas de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra.

Conviene también tener presente que el art. 2 del citado Reglamento otorga además el estatuto de combatiente a aquellas personas que, al aproximarse al enemigo, se levantan en armas espontáneamente para resistir y combatir a las tropas invasoras sin que hayan tenido tiempo suficiente para organizarse y poder cumplir así los requisitos exigidos en el artículo primero. Por tanto, desde esta perspectiva, el estatuto de combatiente es un prerrequisito que otorga automáticamente el estatuto de prisionero de guerra, con todos los derechos que esto trae consigo.

Tanto es así que si no se cumpliera alguna de las condiciones anteriormente expuestas, estas personas perderían el estatuto de combatiente. Esto ocurrió en muchos casos durante la Primera y Segunda Guerras Mundiales, ya que en muchos casos las personas capturadas o que caían en poder del enemigo no llevaban “uniforme” ni un emblema reconocible a distancia, por lo que no se les consideraba como prisioneros de guerra sino como “francotiradores” y no como combatientes.

Los actos de hostilidad no pueden ser realizados por cualquiera. En este punto, el Derecho internacional ha establecido tradicionalmente la siguiente distinción:

  • Combatientes, a quienes el Derecho internacional faculta para tomar parte en la lucha y realizar actos de hostilidad. Se encuentran protegidos por las leyes de la guerra y tienen derecho al trato de prisioneros de guerra si caen en poder del enemigo.
  • La población civil, que debe abstenerse de todo acto de hostilidad contra el enemigo, pero que, por el hecho de no participar en la lucha, ha de ser respetada por el enemigo, sin perjuicio de la represión penal a que haya lugar si hubiera cometido actos de beligerancia, estando sujeto al castigo que el beligerante perjudicado decida en contra suya.

Según el art. 2 del Reglamento de las leyes y costumbres de guerra terrestre, anexo al IV Convenio de La Haya de 1907, son beligerantes:

  1. Los combatientes regulares. Miembros de las Fuerzas Armadas de una parte contendiente, así como los miembros de Milicias y Cuerpos de voluntarios que formen parte de esas Fuerzas Armadas.
  2. Los guerrilleros. Miembros de otras milicias y de otros cuerpos de voluntarios siempre que esas milicias o cuerpos organizados reúnan las condiciones siguientes: que figure a su cabeza una persona responsable de sus subordinados; que lleven un signo distintivo fijo y fácil de reconocer a distancia; que lleven francamente las armas; que se conformen en sus operaciones a las leyes y costumbres de la guerra.
  3. El levantamiento en masa. Se entiende la población de un territorio no ocupado que, al aproximarse al enemigo, toma espontáneamente las armas para combatir a las tropas invasoras sin haber tenido tiempo de organizarse en fuerzas regulares. Será considerado como “beligerante” cuando sus componentes lleven las armas abiertamente y respeten las leyes y costumbres de guerra.
  4. Los movimientos de resistencia organizados, aunque actúen en territorio ya ocupado, siempre que figure a la cabeza de ellos una persona responsable, lleven un signo distintivo fácil de reconocer a distancia, lleven francamente las armas y se conformen a las leyes y costumbres de la guerra.
  5. Las fuerzas libres. Fuerzas Armadas regulares de un gobierno o de una autoridad no reconocidas por la potencia en cuyo poder han caído.
    • Se trata de una categoría de legítimos beligerantes que aparece incluida por primera vez en los Convenios de Ginebra de 1949. La razón de su inclusión es evitar el que en determinadas circunstancias puedan quedar sin protección auténticos combatientes. No obstante, la Conferencia Diplomática de Ginebra (1974-1977) decidió reformular el concepto de combatiente, con carácter general, en el art. 43 del Protocolo y que abarca el concepto de Fuerzas Armadas, la definición de quiénes tienen derecho a ser combatientes y la posibilidad de incorporar las fuerzas de policía a las Fuerzas Armadas.

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