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5.1. Los órganos judiciales

El sistema jurisdiccional de la Unión Europea se concibe en el Tratado de Lisboa en términos unitarios. Junto al Tribunal de justicia creado por los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el sistema jurisdiccional comunitario está integrado en la actualidad por el Tribunal General.

El Tribunal de Justicia esta compuesto por jueces como Estados miembros de la Unión Europea, por lo que su número actual es de veinte. Los jueces son nombrados por acuerdo de los Gobiernos de los Estados miembros, a partir de la propuesta de cada Estado. Tienen un mandato de seis años. Se integran ocho abogados generales, nombrados por el mismo periodo de tiempo.

El Tribunal General tiene una composición abierta que contempla el que haya de estar integrado por "al menos un juez en cada Estado miembro".

Por lo que se refiere a sus reglas de funcionamiento, el TG puede ejercer su jurisdicción a través de las siguientes formaciones: Pleno, Gran Sala de trece miembros, Salas de tres y cinco jueces y juez único.

La gran innovación introducida por el Tratado de Niza consistió en la posibilidad de construir Salas Jurisdiccionales, que tras el Tratado de Lisboa ha pasado ha denominarse Tribunales Especializados. Serán creados por el Parlamento Europeo y el Consejo.

La creación de estos Tribunales especializados tiene como finalidad el dar respuesta a determinados tipos de asuntos que llegan de forma cada vez más acusada al Tribunal de Justicia y, por tanto, están llamadas a "conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos impuestos en materias específicas".

El TJ continúa conservando su naturaleza de órgano judicial principal que garantiza, en última instancia, la unidad en la interpretación y aplicación del Derecho, y por consiguiente, a él le corresponde asegurar la unidad jurisprudencia.

5.2. Las competencias de los órganos judiciales

Por competencias contenciosas ha de entenderse aquella que permite a los órganos judiciales resolver un litigio entre dos sujetos del ordenamiento jurídico comunitario.

Los principales recursos en vía contenciosa son los siguientes:

  • Recurso por incumplimiento estatal de las obligaciones que para un Estado miembro se derivan de los Tratados u otras normas del sistema.
  • Los recursos de control de la legalidad de la actuación de las instituciones comunitarias, que contemplan tanto la actuación como la inactividad contraria al ordenamiento comunitario y que se reconducen al recurso de anulación, el recurso por omisión y la excepción de ilegalidad.
  • El recurso de indemnización por daños causados por el funcionamiento de las instituciones de la Unión.
  • El contenciosos de funcionarios.
  • El contencioso derivado del régimen especial del sistema monetario europeo.

La competencia prejudicial se define como una técnica de cooperación entre la jurisdicción de la Unión y las Jurisdicciones nacionales que permite a estas últimas evacuar una consulta a los órganos judiciales de la Unión sobre la interpretación o validez de una norma del sistema, de tal forma que, deberán resolver el litigio en sede nacional conforme a la opinión manifestada por los órganos judiciales de la Unión.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea contempla la posibilidad de que los órganos judiciales ejerzan una competencia consultiva, de la que cabe destacar la potestad para pronunciarse con carácter previo sobre la compatibilidad con el derecho de la Unión de aquellos Tratados que la Unión Europea pretende celebrar con terceros. Se trata de una competencia que corresponde solamente al Tribunal de Justicia.

Las competencias serán ejercidas en cada caso conforme a unas reglas de procedimiento muy diversificadas que se contienen en el Estatuto y en los Reglamentos de los tribunales.

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