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El nacimiento de un Estado federal puede tener lugar de dos modos:

  1. Por la unión de varios Estados hasta entonces independientes, o
  2. Por la federalización de un Estado hasta entonces unitario.

En el primer caso, normalmente un trato internacional formaliza primero la unión de los Estados y, después, la Constitución sella la inseparable unidad política resultante. En este caso la configuración jurídico-política de la Federación reside propiamente en la Constitución, no en el tratado que dio origen al proceso.

En el segundo caso, son los territorios federados la realidad emergente puesto que preexistía un Estado unitario. En este supuesto resulta aún más evidente que el origen y fundamento jurídico del Estado federal es la Constitución: es el Estado unitario anterior el que, ejerciendo su poder constituyente, decide organizarse federalmente y así lo dispone en la Constitución.

Los tres principios jurídico-políticos que vertebran el Estado federal, son los de unidad, autonomía y participación, a los que cierto sector doctrinal agrega un cuarto: la supremacía de la Unión.

  1. Principio de unidad: hay una sola soberanía y un solo ordenamiento jurídico, aunque integra en su seno a diversos subordenamientos o subsistemas.
  2. Principio de autonomía. Una Federación implica la unión de comunidades políticas individualizadas y distintas que disponen de órganos políticos propiamente dichos y no meramente administrativos: Gobierno, Parlamento y Poder Judicial.
  3. Principio de participación. Los entes federados intervienen en los órganos federales, singularmente en el Parlamento, y, a su través, en la dirección política de la Unión. Participan, además, en la reforma de la Constitución federal.
  4. El principio de supremacía de la Federación significa que ésta es la única verdaderamente soberana y que la Constitución y el Derecho federales prevalecen sobre los producidos por los entes federados.

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