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A la Comunidad Europea siempre se le reprochó su déficit democrático y seguramente con razón, sobre todo por lo que afecta al principio de división de poderes. Ahora, tras las sucesivas reformas dela Unión hasta llegar al Tratado de Lisboa, se corrige un tanto ese perfil principalmente porque el Parlamento ve aumentadas sus competencias y, por ende, su posición en el marco institucional de la Unión.

3.1. El Parlamento Europeo

El Parlamento ejerce, juntamente con el Consejo de Ministros, la función legislativa y la presupuestaria, así como funciones de control y consultivas. Elige a su Presidente y Mesa y al Presidente de la Comisión Europea.

Las directivas y reglamentos se adoptan, a propuesta de la Comisión, conjuntamente por el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea a través del procedimiento legislativo ordinario, que no consiste sino en la generalización de la codecisión. Igualmente es necesario el concurso de estas dos instituciones, también a propuesta de la Comisión, para aprobar el Presupuesto anual de la Unión, que podrá verse complementado por un marco financiero plurienal. Además, el Parlamento Europeo se coloca en pie de igualdad respecto del Consejo en asuntos antes reservados a este.

Es elegido por los ciudadanos europeos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto por un periodo de cinco años. Cada Estado tendrá un mínimo de sers escaños y un máximo de noventa y seis, y, dentro de estos límites, se distribuyen conforme a una proporcionalidad decreciente. También es proporcional la fórmula de atribución de los escaños entre las candidaturas en cada Estado. Unos Estados, como España, han fijado un colegio electoral único; otros varias circunscripciones. Queda muy lejana la aspiración a un colegio europeo único.

Por lo demás, todavía la política europea parece ser tenida como secundaria por los Estados y por las opiniones públicas en comparación con las políticas nacionales. Salvo excepciones señaladas, a las elecciones europeas acuden políticos de segunda fila o que ya están en declive en sus respectivos Estados, y el nivel de participación electoral es más bajo que en las convocatorias nacionales y más parecido al de las elecciones locales. Se considera como si el poder se cociera todavía en los Estados porque jurídicamente es cierto que la UE es aún una Europa de Estados.

3.2. El Consejo Europeo

El Consejo Europeo no ejerce función legislativa, sino de impulso y definición de las orientaciones y prioridades. Está compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión , participando, además en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Elige a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, pero puede ser reelegido una sola vez. También puede poner fin a su mandato por serio impedimento o falta grave y le está vedado el ejercicio de cualquier mandato nacional.

Se reúnen trimestralmente, pero el Presidente puede convocarlo a reunión extraordinaria. Se pronuncia por consenso por mayoría cualificada cuando así lo dispongan los Tratados.

3.3. El Consejo

El Consejo de la Unión ejerce la función legislativa y presupuestaria junto con el Parlamento, además de las funciones de coordinación y de formulación de políticas. Está compuesto por un ministro de cada Estado UE. Se pronuncia por mayoría cualificada, siempre que no se oponga una minoría de bloqueo compuesta por al menos cuatro de sus miembros. También caben el procedimiento legislativo ordinario y las decisiones por unanimidad conforme a las disposiciones de los Tratados.

3.4. La Comisión Europea

La Comisión vela por la aplicación de las disposiciones de la Unión, ejecuta el Presupuesto, gestiona los programas y asume la representación exterior de la Unión con las excepciones previstas en los Tratados. Tiene la principal iniciativa legislativa. Está integrada por un número de miembros equivalentes a los dos tercios del número de Estados integrantes e incluirá a su Presidente y al Alto Representante, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número. Los miembros de la Comisión Europea deben ser seleccionados de entre ciudadanos de los Estados mediante un sistema de rotación que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de éstos.

El Presidente es designado por el Parlamento, a propuesta del Consejo Europeo, por el sistema de mayoría y los demás miembros de la Comisión, después de su nombramiento por el Presidente, han de someterse colectivamente al voto de aprobación del Parlamentario.

Los comisarios no están ligados por mandato imperativo, siendo por tanto independientes sin que puedan solicitar no aceptar instrucciones de ningún Gobierno no de ningún otro órgano. La Comisión responde ante el Parlamento por su gestión y su Presidente es responsable de las actividades de los comisarios. El Parlamento puede adoptar una moción de censura contra la Comisión, que, en caso de prosperar, obliga a los comisarios a renunciar colegiadamente a sus cargos, continuando en ellos en funciones hasta el nombramiento de una nueva Comisión. También el Presidente puede pedir la dimisión de un Comisario, que deberá ser atendida.

3.5. El Tribuna de justicia de la Unión Europea

El Tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE) controla la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión, asegura que los Estados miembros respeten sus obligaciones e interpreta el Derecho de la Unión a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales. Configura, por tanto, la autoridad judicial de la Unión y, en colaboración o diálogo con las jurisdicciones nacionales, vela por la aplicación e interpretación uniformes del Derecho de la Unión.

Está integrado por tres órganos jurisdiccionales: el Tribunal de justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la función pública. Los dos primeros están compuestos por un juez o jueza por cada Estado miembro, mientras el tercero se integra por siete jueces nombrados por el Consejo. El mandato de los jueces es de seis años y es renovable. Sólo el Tribunal de justicia está asistido por Abogados Generales, que coadyuvan, como una especie de amici curiae, el mejor desarrollo del procedimiento y de la administración de justicia.

3.6. Tribunal de Justicia

Casi la mitad de su actividad viene generada por las cuestiones prejudiciales que permiten los tribunales, mientras que el resto de su carga de trabajo consiste en recursos directos, que pueden ser:

  • De infracción p por incumplimiento, frente a los Estados miembros.
  • De anulación o por omisión, frente a las instituciones europeas.
  • De casación o reexamen, frente a resoluciones judiciales de los otros dos órganos jurisdiccionales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3.7. Tribunal General

No tiene atribuida competencia para los recursos indirectos, pero sí en primera instancia para los recursos directos anteriormente mencionados y otros.

3.8. Tribunal de la Función Pública

Es un órgano especializado en resolver los litigios en materia de personal, esto es, entre la Unión y sus funcionarios o agentes.

3.9. Otras instituciones y organismos

Existe el Banco Central Europeo, el cual, en colaboración con los bancos centrales nacionales, define la política monetaria de la Unión. Este complejo institucional se denomina Sistema Europeo de Bancos Centrales. Su misión es mantener la estabilidad de los precios y apoyar la política económica de la Unión. Sólo el Banco Central Europeo podrá autorizar la emisión de la moneda propia de la Unión, el euro, si bien no la ha adoptado todos sus miembros.

El Tribunal de Cuentas efectúa la fiscalización o control de las cuentas de la Unión, garantizando la buena gestión financiera. Está integrado por un nacional de cada Estado miembro, que ejerce su misión con plena independencia.

Un Comité de las Regiones y un Comité Económico y Social asisten como organismos consultivos, al Parlamento, al Consejo Europeo y al Consejo de Ministros. Los miembros de uno y otro son independientes en el ejercicio de sus funciones, no están sometidos a mandato imperativo.

Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga domicilio social en un Estado UE tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, organismos o agencias de la Unión, con exclusivos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Junto a las instituciones y organismos va adquiriendo progresiva relevancia el Supervisor Europeo de Protección de Datos; algunos organismos financieros, como el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones; organismos interinstitucionales, como la Oficina de Publicaciones de Administración, y las Agencias de la Unión, como la Agencia Europea de Defensa y Europol, entre otras.

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