8.1. Convocatoria, censo electoral y candidaturas
El proceso electoral se abre con el decreto de convocatoria, que debe precisar la fecha de la votación: presentación de candidaturas, proclamación de las mismas, apertura de la campaña electoral etcEl censo electoral se publica con antelación para permitir recurso por parte de los ciudadanos afectados de errores u omisiones.
Realizadas las comprobaciones por la Administración electoral, se hace la proclamación de las candidaturas, colectivas o individuales, contra la cual puede recurrir quien se considere improcedentemente excluido y quien se considere perjudicado.
8.2. Las campañas electorales y su financiación
La campaña electoral está integrada por los actos de los candidatos y de los partidos y agrupaciones que presenten candidaturas en los cuales se solicita el voto de los electores. Tiene un tiempo prefijado y suele terminar a las cero horas del día anterior a la votación. Se llama jornada de reflexión.
Antes del inicio oficial de la campaña electoral los partidos pueden dar a conocer sus candidatiras y celebrar actos en los que los candidatos más significativos encuentren eco en los medios de comunicación. En democracia de los partidos, éstos están permanentemente en precampaña o en campaña. Los poderes públicos llevan una campaña institucional informando del evento y estimulando la participación. En España, una reforma de la Ley Electoral realizada en 1994 prohibio ese estimulo por estimar que era discriminatorio para la legítima opción de abstención.
Finalmente, asociaciones, sindicatos y demás organizaciones pueden intervenir e intervienen en el proceso apoyando a quienes estimen oportuno.
Las legislaciones electorales, entre ella la española, suelen prohibir la publicación de encuestas electorales durante los últimos días de la campaña.
Uno de los problemas más importantes de resolver a la hora de velar por unas elecciones libres y disputadas con criterio de igualdad es la de su financiación. De ahí la necesidad de una regulación de la financiación.
Los procedimientos que se han puesto en práctica para controlar la financiación de las campañas electorales pueden ser clasificados, siguiendo a Lopez Guerra en cinco modos:
- Prohibición de cierto tipo de contribuciones.
- Limitación de las contribuciones electorales del propio bolsillo del candidato, de su familia y allegados y de sus partidos.
- Publicidad de las contribuciones.
- Limitación de los gastos.
- Financiación estatal.
En España, un 90% de la financiación de las campañas electorales es pública y se hace en proporción a los resultados obtenidos por los partidos, en las elecciones precedentes al Congreso de los Diputados.
8.3. Votación y escrutinio. El voto electrónico
El elector vota después de que haya sido comprobada su personalidad y su inscripción en el censo electoral y se anota su participación, para evitar la repetición del voto. Tras la votación se procede al escrutinio de los sufragios. Durante la votación y el escrutinio pueden estar presentes interventores de las candidaturas, que velan por la pureza del voto.
Desde hace años se practica el voto electrónico. No podemos decir, que la experiencia esté resultando satisfactoria.
No existen en la actualidad fórmulas que den seguridad absoluta frente a los ataques del software, el hardware y la conexión telefónica a la red..
El acta con el resultado se remite a la Administración Electoral, entergándose copia a los interventores que lo soliciten.
8.4. Recursos electorales
Los plazos de interposición de los recursos son breves, y también son breves los que tiene que resolverlo como las juntas electorales, los órganos judiciales y el Tribunal Constitucional.