Kelsen definía la Constitución, desde un punto de vista lógico-jurídico, en la instauración de un órgano creador del Derecho. Por tanto Constitución sería el acto de creación de un Parlamento.
C. Schmitt distingue entre Constitución y leyes constitucionales. Éstas son el conjunto de preceptos que regulan el procedimiento de formación de la voluntad estatal; están caracterizadas por integrar un código cerrado y difícilmente reformable.
Constitución es la opción u opciones políticas fundamentales que identifican un régimen político.