Imposibilidad para los tribunales de un Estado de enjuiciar o emitir cualquier decisión judicial referida a actos de un Estado extranjero.
De esta manera, en el caso de que un Estado extranjero realice, en el territorio de otro Estado, actos que impliquen el ejercicio de su soberanía, los tribunales nacionales del Estado territorial no podrán ejercer su jurisdicción sobre dichos actos.