2.1.Referencia al centralismo borbónico y a la Ilustración
El esfuerzo centralizador de las monarquías absolutas empieza en España con los Reyes Católicos.
Los Austrias permitieron ciertas instituciones propias de los antiguos reinos agrupados en la nueva Monarquía hispana, pero siempre subordinadas a la soberanía absoluta del Monarca, Vicarius Dei en la tierra.
En 1626 el Rey Felipe IV y su valido el Conde Duque de Olivares vieron diversos tropiezos en las ambiciones recaudatorias de la Corona, primero en las cortes aragonesas y luego en las catalanas. Tras la dinastía de Carlos II, le sucede Felipe V de España acabaron en la guerra de sucesión, auténtica guerra mundial en la que por primera vez, nuestra península se vio invadida por tropas extranjeras.
Barcelona y Valencia cayeron en manos de los aliados; al ser retomadas por los ejércitos borbónicos la idea de la derogación de sus fueros estaba muy arraigada en Palacio. Felipe V firmo un Decreto, por el que se abolieron los fueros de Aragón y Valencia. Felipe V, asumió para España el modelo francés, centralista ya que ha su juicio, la Monarquía borbónica gestionaba con mayor eficacia y sentido de la modernidad, que lo que podía ofrecer el viejo sistema de Consejos heredado de los Habsburgo.
En el siglo XVIII, llega la burguesía, Federico II de Prusia, Catalina II de Rusia, José II de Austria, Carlos III de España..... que acumulaban gran poder sobre sus súbditos, pero que sienten al tiempo la preocupación por el bienestar y progreso de sus pueblos. Son los déspotas ilustrados que conservan, sin concesiones, la plena centralización del poder político en sus manos.
2.2.La cuestión en el primer constitucionalismo
La Constitución de 1812 se asienta en la idea de una Nación soberana y constituyente, mientras se desconoce todo lo político de las regiones en la articulación del poder. Los ayuntamientos estaban encabezados por alcaldes electos, pero se disponía que el gobierno político de las provincias residirá en el jefe superior, nombrado por el Rey en cada una de ellas. Negada la autonomía a los territorios ultramarinos, no puede extrañar que ni se plantease para las regiones peninsulares.
2.3.Las guerras carlistas
A la muerte de Fernando VII en 1833, la cuestión sucesoria enfrentó a los partidarios de Carlos María Isidro (los carlistas) y los de Isabel II.
La primera guerra carlista duro hasta 1840 es la llamada guerra de los siete años. La revolución de 1868 dio al carlismo una tercera oportunidad. El impetuoso pretendiente, Carlos VII, decidió desde el exilio una invasión armada un tanto caótica, en torno a ideales simplistas que se estrellaría nuevamente con la resistencia de la ciudad de Bilbao. El ejercito del norte, al mando del General Martínez Campi puso punto final a las aspiraciones dinámicas y cedió el poder a Antonio Cánovas, quien encabezaría la Restauración borbónica en favor de Alfonso XII.
2.4.El liberalismo monárquico decimonónico
Cánovas construyó el régimen de la Restauración y su CE-1876 desde la convivencia y la concordia de todos los españoles. El liberalismo español opto en 1876, como por el Estado Unitario. El ideal liberal de que entre los individuos y el Estado no existieran cuerpos intermedios que gozasen de voluntad política se encarnaba en nuestro liberalismo burgués decimonónico, con tanta perfección como podía ser asumido en su cuna.
Mientras el liberalismo borbónico se negó a probar otra fórmula distinta a la del Estado unitario aunque con algún conato descentralizados, los dos interregnos republicanos, supusieron sendos experimentos de ordenación territorial distinta del poder político.
2.5.Los paréntesis de la Primera y de la Segunda República
La I República fue radical en varios sentidos. Uno de ellos fue su fundamentalista visión de una solución federal, que para su principal inspirado, Pi y Margall, tenía que ser expresión de un principio: el orden constitucional sólo se puede construir sobre una pirámide de pactos.
La II República llega a España, más de medio siglo después de agotada la primera, en abril de 1931.
En 1880, reunido el primer congreso catalanista, inicia una campaña contra la unificación del Derecho civil. En 1882 dio sus primeros pasos el centre catalá, que en 1885 elevó al Rey un Memorial de agravios con las reivindicaciones de Cataluña, y en 1892 Prat de la Riba publicaba sus célebres Bases de Manresa.
En el llamado pacto de San Sebastián, los políticos republicanos acordaron que el nuevo régimen habría de reconocer la realidad nacional y los casos de Cataluña y el País Vasco y Companys proclamó la República catalana días antes de que se proclamase la II República en Madrid.
El Estatuto de Cataluña se aprobó el 15 de septiembre de 1932, el del País Vasco en los comienzos de la guerra civil el 4 de octubre de 1936, el de Galicia se redactó pero no llegó a entrar en vigor.