Se trata de determinar en qué grado de responsabilidad puede incurrir el Gobierno cuando asume una competencia, constitucionalmente reconocida, pero que no constituye su función política natural, y que, en ocasiones, puede ser ejercida para orientar la política hacia los fines y metas que el órgano gubernamental se ha propuesto.
La responsabilidad a que aquí se trata de hacer referencia es la que deriva de un abusivo por parte del Gobierno.
En el caso de que el Congreso derogue el Decreto-ley, ya sea por razones de naturaleza política, o por estimar que la actuación gubernamental ha sobrepasado los límites que impone el art. 86.1, se plantea como primer problema el estudio de los efectos de la derogación.
Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto-ley convalidado, también corresponderá al TC declarar qué efectos de los producidos son válidos y cuáles no, por ser radicalmente ilícitos.