El Estado de Derecho se fundamente en tres grandes principios:
- La división de poderes.
- El principio de legalidad.
- La responsabilidad del Estado.
El principio de legalidad, características:
- Exige a todos los poderes públicos que respeten y cumplan todo lo establecido en la ley y en todas las demás fuentes del derecho.
- Es un principio conforme al cual todo ejercicio de un poder público, debería realizarse acorde a la ley vigente y sometido a jurisdicción y no a la voluntad de las personas.
- Constituye una de las consagraciones del Estado de Derecho y, al tiempo, se convierte en uno de los elementos más importantes sobre el que se edifica este tipo de Estado.
- Es una consecuencia de lo que se expresa en el Preámbulo como finalidad de la Constitución: "Consolidar un Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular".
- Es elemento determinante de la propia definición del Estado Español.
El imperio de la ley tiene dos plasmaciones específicas en la Constitución de 1978:
- Principio de legalidad penal. (art. 25) es un límite a la potestad punitiva del Estado, y está integrada para dos elementos:
- Legalidad en sentido formal: implica, la reserva absoluta y sustancial de la ley, por medio de leyes que han de ser Orgánicas.
- La legalidad en sentido material: implica una serie de exigencias:
- Las leyes panales han de ser precisas.
- La prohibición de la retroactividad de las leyes penales: las normas penales son irretroactivas, excepto cuando sean más favorables para el reo.
- La prohibición de que el poder ejecutivo o la administración dicte normas penales.
- La prohibición de la analogía en materia penal.
- Principio de legalidad administrativa. El principio de legalidad, cobra un especial significado en el ámbito de la Administración que se concreta en la sumisión a la ley de la actividad administrativa (art. 103.1 CE).