El art. 66.2 CE establece que le corresponde a las CCGG el ejercicio de la potestad legislativa del Estado.
El procedimiento legislativo es el conjunto de tramites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
5.1.El inicio del procedimiento legislativo. La iniciativa legislativa
En nuestra Constitución, la iniciativa legislativa corresponde:
- Al Gobierno, al Congreso y al Senado.
- A las Asambleas legislativas de las CCAA.
- Al pueblo.
La iniciativa legislativa del Gobierno se ejerce mediante proyectos de Ley, estos serán aprobados en Consejo de Ministros, que lo someterá al Congreso.
La iniciativa legislativa de las Cámaras adopta la forma de posición de ley, la tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de la ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el art. 87.
Las asambleas de las CCAA podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
La iniciativa legislativa del pueblo se ejerce mediante la iniciativa legislativa popular.
La iniciativa legislativa que ha adquirido mayor importancia en nuestro sistema constitucional es la gubernamental.
5.2.La fase intermedia. La tramitación legislativa
La tramitación parlamentaria de los proyectos y las proposiciones de ley se efectuará de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de las Cámaras. El Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982, dedica su Título V a la regulación del procedimiento legislativo, y el Reglamento, y el texto refundido del Reglamento del Senado de mayo de 1994, lo hace en su Título IV.
Dispone el artículo 90 CE, que aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
5.3.La fase final. El perfeccionamiento del procedimiento legislativo
El art. 91 CE establece que el Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las CCGG, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
La sanción regia es un acto debido del Rey, sin que éste pueda negarse a sancionar ninguna ley emanada del Parlamento, ni implique el ejercicio de una actividad especial por su parte, puesto que la ley es ley desde el momento en que es aprobada por las CCGG.
La promulgación de la ley por el Rey, implica que el Monarca de fe y notifica a los órganos del Estado la existencia de un nuevo texto legal.
La publicación es el acto en virtud del cual se da a conocer públicamente la ley y se establece su obligatoriedad. Las leyes se publicarán en el BOE, y entran en vigor a los 20 días de su publicación.
5.4.Los procedimientos legislativos especiales
Los procedimientos legislativos especiales pueden ser clasificados por razón de la materia que regulan determinadas normas jurídicas, y por razón del tiempo que dura su tramitación.
Procedimiento de aprobación íntegra en Comisión. Nuestro texto constitucional permite que las Cámaras deleguen en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, si bien el Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación final de estos. Quedan excluidos de este procedimiento especial la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de base y los Presupuestos Generales del Estado.
Por lo que se refiere al Senado, el acuerdo para que un proyecto o proposición de ley sea aprobado en Comisión con competencia legislativa plena corresponde al Pleno, a propuesta de la Mesa, de un grupo parlamentario o de 25 Senadores.
Procedimiento de lectura única. Se trata de un procedimiento excepcional que se debe aplicar sólo en aquellos proyectos o proposiciones de ley que no admitan matizaciones o sobre los que exista un garantizado consenso.
Procedimiento de urgencia. Los procedimientos de urgencia supone un acortamiento de los plazos de las diversas fases del procedimiento legislativo común.
En el Congreso, el acuerdo para que un asunto se tramite por este procedimiento corresponde a la Mesa, a petición del Gobierno, de dos Grupos parlamentarios o de 1/5 de los Diputados.