1.1.La idea general de legado
El art. 660 afirma: "Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular".
Es decir, partiendo del concepto de heredero como sucesor a título universal del causante, se afirma que el legatario no está revestido de tal cualidad en cuanto que su posición se limita a una mera sucesión a título singular que jamás puede llevar consigo los efectos fundamentales de la designación o institución de heredero: la sustitución de un sujeto por otro, una verdadera continuación que no tiene alcance sólo y estrictamente patrimonial.
Con suma corrección, expresa el profesor Albaladejo que el legado es "una disposición mortis causa de bienes, a título particular, en beneficio del legatario y a cargo del patrimonio hereditario". A juicio del profesor Lasarte, cabe también afirmar que consiste en una atribución jurídico-patrimonial que el causante, de forma directa y singular, realiza en el testamento en favor de cualquier persona.
1.2.Características del legado
De la noción anterior vamos a destacar algunas notas características:
- La institución de los legados sólo puede llevarse a cabo mediante testamento. Por tanto, la existencia del legado es extraña a la sucesión intestada y a la sucesión forzosa o legítima.
- El legado es un acto voluntario del testador, éste puede revocarlo en cualquier momento.
- El legado ha de tener necesariamente contenido jurídico-patrimonial, sin que su institución pueda limitarse a meras recomendaciones, expresiones de afecto o consideraciones de parecida índole.
- El legado es un acto de liberalidad.