Una vez constituida, lo común es que la gestión y funcionamiento de la fundación queden encomendados a un órgano colegiado, denominado Patronato (y sus miembros patronos). La LF se inclina decididamente por el Patronato colegiado compuesto al menos por tres miembros.
Los patronos suelen identificarse personalmente al redactar los Estatutos, con vistas a constituir el primer Patronato; para el futuro, sus componentes se señalan de forma indirecta (ej. los tres hijos, nietos o posteriores descendientes del fundador de mayor edad) o por indicaciones de cargos.
Los patronos son puros administradores de la fundación. Ésta queda sometida a la autorización previa o al control a posteriori por parte de los poderes públicos a través del Protectorado.