La administración y disposición de los bienes propios, por principio, corresponde a cada uno de los cónyuges, ninguno de los cuales "puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida" (art. 71).
La administración y disposición de los bienes propios, por principio, corresponde a cada uno de los cónyuges, ninguno de los cuales "puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida" (art. 71).