Una sentencia del JPI nº 2 de Badajoz, en que una mujer de una pareja de hecho reclama al exconviviente, una vez quebrada la convivencia more uxorio, "la tenencia compartida del perro copropiedad de los litigantes, estableciéndose iguales períodos de tiempo los que permanezca el perro en compañía de uno y otro, con expresa imposición de costas". La sentencia estima plenamente la demanda, si bien razona no propiamente en términos de custodia, sino desde el punto de vista posesorio, como consecuencia de la titularidad conjunta de la mascota en cuestión.