Se distingue entre contenido típico y atípico de las capitulaciones. El art.1325 hace referencia, de una parte, a las capitulaciones relativas al régimen económico (típico), y, de otra, cualesquiera otras estipulaciones pactadas por razón del matrimonio (atípico).
2.1.Contenido típico
La materia típica de las capitulaciones viene representada por la fijación del sistema económico-matrimonial que regirá la vida conyugal a partir del otorgamiento de aquéllas.
La libertad de estipulación del régimen económico del matrimonio implica que, en cualquier momento, los futuros cónyuges pueden instituir el régimen patrimonial que deseen o que quienes ya son cónyuges pueden sustituir un régimen previamente vigente entre ellos por otro sistema económico-matrimonial distinto.
En cualquier caso, los cónyuges cuentan con la más amplia libertad al respecto; lo mismo pueden crear un régimen económico ex novo, que remitirse a uno de los modelos o tipos regulados por el legislador, o limitarse a modificar algunos aspectos concretos del régimen que hayan elegido o que les resultara aplicable. Las capitulaciones se otorgan mediante escritura pública.
2.2.Contenido atípico
Son cualesquiera otras disposiciones por razón del matrimonio que no tengan por objeto la determinación del régimen económico (aunque sean de índole patrimonial), de las que el propio CC suministra algunos supuestos de cierta relevancia:
- Algunos preceptos reguladores de las donaciones por razón del matrimonio otorgan especial trascendencia al hecho de que se hayan instrumentado en capitulaciones (arts. 1338 y 1341.2).
- Los arts. 826, 827 y 831 atribuyen peculiares efectos a declaraciones o pactos relativos al tercio de mejora hereditaria cuando se encuentren contenidos en las capitulaciones de los esposos.
Las estipulaciones por razón de matrimonio no tienen por qué tener siempre un contenido económico, pues al menos las capitulaciones son un documento público perfectamente adecuado para llevar a efecto el reconocimiento de un hijo prematrimonial (cf. art. 120.1).
2.3.La eventual inexistencia del contenido típico
En la actualidad, los cónyuges pueden otorgar capitulaciones cuyo contenido haga referencia sólo a "otras disposiciones por razón del matrimonio", sin llevar a cabo ninguna determinación sobre el régimen económico. En este caso, el régimen económico aplicable será el sistema legal supletorio de primer grado (en el CC, el régimen de gananciales).
2.4.La prohibición de estipulaciones ilícitas
La libertad de los cónyuges no llega, sin embargo, hasta el extremo de permitir que el contenido de las capitulaciones integre cláusulas ilegales o vulnere los principios de nuestro OJ.
Por ello el art. 1328 establece que "será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge".