La patria potestad es el conjunto de deberes, atribuciones y derechos que los progenitores ostentan sobre los hijos que, por ser menores de edad, se encuentran de forma natural bajo la guarda, protección y custodia de sus padres.
Durante mucho tiempo la patria potestad fue concebida como un derecho subjetivo del paterfamilias sobre los hijos, y sobre los bienes o frutos de que los hijos pudieran ser titulares.
En la actualidad, es considerada una potestad en sentido técnico y no un derecho subjetivo del patriarca familiar, ni siquiera a ambos progenitores. Las facultades que el CC otorga a los progenitores respecto de los hijos son potestades, en cuanto se trata de poderes que el OJ les concede o reconoce para que los ejerciten precisamente en beneficio de los hijos y no atendiendo a los propios intereses de los sujetos activos de tales facultades o poderes.
La idea del beneficio de los hijos preside el conjunto normativo del CC, cuyo art. 154.2 establece que "la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad" y, compete a ambos progenitores de forma conjunta y en principio inseparable, incluso en el caso del matrimonio homosexual. Y "los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres" (154.1).