Desde el punto de vista del Derecho civil tiene una innegable importancia determinar la proximidad del parentesco, pues son numerosas las disposiciones que requieren conocer con exactitud cuáles son las generaciones o grados que otorgan derechos o establecen obligaciones en relación con determinados parientes, siendo los supuestos más notorios las prohibiciones matrimoniales, la obligación de alimentos o los derechos sucesorios o hereditarios.
La formulación de las reglas sobre el cómputo la realiza el CC en los art. 915 y ss. al regular la sucesión intestada; tales reglas tienen alcance general según el art. 919 (incluso en el ámbito penal, procesal o administrativo).
3.1.Las líneas y los grados de parentesco
El lenguaje jurídico utiliza el giro de grado de parentesco: primer, segundo, tercer, cuarto... grado.
Dispone el art. 915 que "la proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado".
Conforme al art. 916, "la serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral":
- Directa o recta: es la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra (bisabuelo, abuelo, padre, hijo, nieto, bisnieto...) y que puede ser considerada tanto en sentido descendente como ascendente (art. 917).
- Colateral: es la constituida por la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un tronco común (hermanos, primos, tíos y sobrinos).
3.2.El cómputo de las líneas
Según el primer párrafo del art. 918, "en las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor". Es decir, si se computa el parentesco existente entre el nieto y su abuelo, descartado éste, habría que contar o numerar únicamente al propio nieto y a su padre. Dos generaciones o dos grados, arrojarían el resultado de que el nieto se encuentra emparentado con el abuelo en segundo grado de línea recta.
El cómputo de la línea se encuentra formulado en el art. 918.2: "En la (línea) recta se sube únicamente hasta el tronco. Así el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo".
La regla de cómputo del parentesco colateral está establecida en el art. 918: "En la (línea) colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante".
3.3.El cómputo en el parentesco por afinidad
Nuestro CC no contempla de forma sistemática la afinidad ni por tanto establece norma alguna de cómputo en relación con tal tipo de parentesco.
No obstante, visto el mandato del art. 919, se afirma comúnmente que estas reglas han de adaptarse al cómputo del parentesco por afinidad.