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La menor gravedad o esencialidad de las carencias o vicios del contrato anulable, comparado con el nulo, hace que la acción de anulabilidad tenga un alcance mucho más limitado que la acción de nulidad:

  1. Conforme al art. 1301.1, la acción sólo durará 4 años (plazo de caducidad). El plazo a de computarse de diversa forma según la causa de la anulabilidad:
    1. El punto inicial del cómputo será la consumación (perfección) del contrato en los casos de error o dolo.
    2. En las demás causas, el cómputo queda retrasado a un momento posterior a la perfección del contrato: el cese o la desaparición de la intimidación o violencia, la salida de la tutela o la disolución de la sociedad conyugal o matrimonio.
  2. El círculo de personas legitimadas para el ejercicio de la acción queda limitado a las personas que hayan sufrido el vicio del consentimiento o fueren incapaces para realizar el contrato; así como quienes, sin ser parte propiamente hablando del mismo asumen obligaciones a causa de dicho contrato.

En cambio, por aplicación de la buena fe, excluye el CC que puedan ejercitar la acción de anulabilidad los causantes del error, violencia, intimidación o dolo o las personas capaces que contraten con incapaces (art. 1302).

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