El CC excluye de la transacción las materias que afectan al orden público y al interés general, y que por tanto, se encuentran fuera del ámbito de disposición de los particulares.
Se requiere, como en cualquier contrato, que el objeto sea posible, lícito, determinado o determinable.
El art. 1814 CC dispone que “no se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros”.
El estado civil de las personas. La prohibición no se extiende a las consecuencias meramente patrimoniales derivadas del concreto estado civil, salvo que exista un nexo tan íntimo entre el contenido puramente patrimonial y el estado civil que la transacción afecte a este último, siquiera tangencialmente, debiéndose predicar en tal caso la nulidad de la transacción.
Las cuestiones matrimoniales. Será posible la transacción sobre los aspectos puramente patrimoniales derivados del matrimonio, como también sobre algunos aspectos puramente personales; admitiéndose los convenios de separación en cualesquiera supuesto de crisis matrimonial.
Los alimentos futuros. El art. 1814 se refiere tanto a los alimentos futuros como a las pensiones no vencidas. La jurisprudencia y la doctrina limitan la aplicación de este artículo a los alimentos futuros de naturaleza legal (sustento, habitación, vestido y asistencia médica). Se podrá transigir respecto de los alimentos vencidos y no satisfechos.
En la misma línea de excluir de la transacción las cuestiones de interés general y de orden público, dispone el art. 1813 que "se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal".