2.1.Ubicación legal y carácter normativo de los criterios interpretativos
El CC español (arts. 1281 a 1289), siguiendo la tradición histórica del ius commune, recoge con cierto detalle los criterios interpretativos que han de imperar en la averiguación del significado de la lex contractus.
Durante cierto tiempo la doctrina se mostró escasamente favorable a reconocer carácter propiamente normativo a las reglas sobre interpretación, considerándolas simples máximas o axiomas. No obstante, para la mayor parte de la doctrina actual no cabe duda alguna de que las reglas contenidas en los artículos 1281 y sucesivos son normas jurídicas stricto sensu que, por tanto, son vinculantes para el intérprete.
Ahora bien, lo que ocurre es que, el CC acoge en los artículos citados criterios de diferente naturaleza, e incluso, a la postre, reconoce que, a veces, ninguno de ellos será adecuado para desentrañar el verdadero significado del contrato (cf. art. 1289).
Por tanto, tal y como demuestra la jurisprudencia, la aplicación de tales normas debe plantearse con exquisita ponderación del supuesto de hecho a considerar.
2.2.Interpretación de los contratos y casación
El debate doctrinal sobre la naturaleza normativa o puramente axiomática de las reglas legales sobre interpretación de los contratos tiene un trasfondo práctico de extraordinaria trascendencia: determinar si la posible infracción de las reglas interpretativas por los tribunales de instancia puede dar origen al recurso de casación ante el TS.
La respuesta a dicha cuestión viene siendo resuelta por la propia Sala 1ª TS en sentido afirmativo con lo que de facto afirma la naturaleza normativa de los arts. 1281 a 1289 CC.
No obstante, la jurisprudencia del TS demuestra una gran cautela respecto de los argumentos esgrimidos por los recurrentes respecto de la impugnación de la interpretación realizada por los tribunales de instancia, manteniendo ésta salvo que pugne con la lógica interna de los referidos artículos del CC o resulte manifiestamente arbitraria (STS de 5/5/2015, entre otras).