La doctrina ha venido clasificando los elementos subjetivos de lo injusto mediante criterios semánticos, y así son frecuentes las clasificaciones de los delitos que contienen elementos subjetivos de lo injusto en:
- delitos de intención, en los que pertenece al tipo subjetivo un determinado fin perseguido por el autor;
- delitos de tendencia, en los que se requiere que una determinada tendencia subjetiva anime al actuar del sujeto;
- delitos de expresión, en los que pertenece al tipo la discordancia entre lo declarado por el sujeto y lo que sabe.
En este libro creemos que este tipo de clasificaciones tiene escasa virtualidad, y preferimos una clasificación funcional de estos elementos, es decir, clasificarlos según su función dentro del tipo.
Los elementos subjetivos de lo injusto diferentes del dolo pueden cumplir dos funciones diferentes:
- adelantar las barreras de protección anticipando el momento de la consumación, o
- restringir el tipo mediante la concreción de la conducta que se quiere castigar.