7.1. La transformación de las segundas Cámaras y el principio bicameral
La transformación de las segundas Cámaras tuvo lugar de distintos modos:
- Homogeneización de su representatividad con la de la Cámara Baja, aunque sin duplicarla y para ello se modifica ciertos elementos del sistema electoral.
- La Cámara Alta va a ser de representación de intereses sociales y económicos.
- Se disminuye sus atribuciones políticas por lo que queda subordinada a la Baja. Cuando el bicameralismo es perfecto, ambas mayorías sueles ser homogéneas y cuando es imperfecto el criterio de una Cámara se impone a la otra. En el constitucionalismo actual el bicameralismo estructural deja paso al procedimental que busca su justificación en la funcionalidad que aporta el régimen democrático y que no sería posible sin la disciplina que imprimen los partidos políticos a través de los grupos parlamentarios.
La adopción de ciertos mecanismos constitucionales cumple la función de freno y prudencia atribuida a la segunda Cámara dando garantías frente a la Mayoría Gobernante:
- Organización y funcionamiento del Parlamento unicameral en Comisiones.
- Referendo popular para la aprobación de determinados proyectos.
- Existencia de una jurisdicción constitucional.
- Moción de censura.
7.2. Las segundas Cámaras de representación territorial
La representación territorial experimenta una inflexión considerable en función del sistema de designación o de elección de los miembros de la Cámara Alta:
- La designación por los entes federados hace a dicha Cámara muy apegada a los intereses locales.
- Con sufragio universal directo, los senadores de los Estados Unidos de América se independizan más de los intereses locales que los miembros de la Cámara de Representantes.
- El sufragio indirecto y territorialmente compensado hace aparecer al Senado francés como una Cámara de representación de intereses agrícolas.
- En Italia, con sufragio universal directo, el Senado es tan representativo del pueblo italiano como la Cámara de Diputados.